Lo que no contó el programa de TV, "La Sexta columna; España, 1933: cuando la República fue de derechas".

"Se conoce como quema de conventos a la ola de violencia anticlerical contra edificios e instituciones de la Iglesia católica ocurrida entre los días 10 y 13 de mayo de 1931 en España, pocas semanas después de haberse proclamado la Segunda República" 

"A juicio del historiador Julián Casanova: El significado principal de estos acontecimientos es que se produjeron al mes escaso de inaugurarse la República y que en la memoria colectiva de muchos católicos quedaron grabados como el primer asalto contra la Iglesia por parte de una República laica y anticlerical, un ensayo general de la catástrofe que se avecinaba. Las consecuencias fueron "desastrosas" para la República, escribió después en sus memorias Niceto Alcalá-Zamora: le crearon enemigos que no tenía; quebrantaron la solidez compacta de su asiento; mancharon su crédito hasta entonces diáfano e ilimitado. Algo similar manifestaba el cardenal Francisco Vidal y Barraquer en la nota de protesta que el 17 de mayo envió al presidente del Gobierno Provisional: hechos de esta índole... disminuyen la confianza que un numeroso sector de católicos había inspirado la actuación directa del Gobierno en muchas de sus primeras disposiciones". 

(Fuente; Wikipedia)

 

 

 


 

La Ley relativa a Confesiones y Congregaciones religiosas era el desarrollo del Artículo 26 de la Constitución republicana;

 

Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.

El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.

Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.

Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.

2ª. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependientes del Ministerio de Justicia.

3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.

5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

6ª. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.

Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados". 

 

 

Ley relativa a Confesiones y Congregaciones religiosas. 17/05/1933. (Resumen).

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1933/154/A01651-01653.pdf

 

"Artículo 3.° El Estado no tiene religión oficial. Todas las Confesiones podrán ejercer libremente el culto dentro de sus templos. Para ejercerlos fuera de los mismos se requerirá autorización especial gubernativa, en cada caso".

"Artículo 11. Pertenecen a la propiedad pública nacional los templos de toda clase y sus edificios anexos. Los palacios episcopales y casas rectorales, con sus huertas anexas o no; seminarios, monasterios y demás edificaciones destinadas al servicio del culto católico o de sus ministros. La misma condición tendrán los muebles, ornamentos, imágenes, cuadros, vasos, joyas, telas y demás objetos de esta clase instalados en aquéllos y destinados expresa y permanentemente al culto católico, a su esplendor o a las necesidades relacionadas directamente con él". 

"Artículo 16. El Estado, por medio de una ley especial en cada caso, podrá ceder, plena o limitadamente, a la Iglesia Católica las cosas y derechos comprendidos en el artículo 11, que, por su falta de valor, de interés artístico o de importancia histórica, no se considere necesario conservar en el patrimonio público nacional. La ley señalará las condiciones de la cesión".

"Artículo 19. Los bienes que la Iglesia Católica adquiera después de la promulgación de la presente Ley, y los de las demás Confesiones religiosas, tendrán el carácter de propiedad privada, con las limitaciones del presente articulo.

Se reconoce a la Iglesia Católica, a sus Institutos y entidades, así como a las demás Confesiones religiosas, la facultad de adquirir y poseer bienes muebles de toda clase.

También podrán adquirir por cualquier títulos bienes inmuebles y derechos reales; pero sólo podrán conservarlos en la cuantía necesaria para el servicio religioso. Los que excedan de ella serán enajenados, invirtiéndose su producto en títulos de la Deuda emitida por el Estado español.

Asimismo deberán ser enajenados, e invertido su producto de la misma manera, los bienes muebles que sean origen de interés, renta o participación en beneficios de Empresas industriales o mercantiles.

El Estado podrá, por medio de una Ley, limitar la adquisición de cualquier clase de bienes a las Confesiones religiosas cuando aquéllos excedan de las necesidades normales de los servicios religiosos".

"Del ejercicio de la enseñanza por las Confesiones religiosas,

Artículo 20. Las Iglesias podrán fundar y dirigir establecimientos destinados a la enseñanza de sus respectivas doctrinas y a la formación de sus ministros.

La inspección del Estado garantizará que dentro de los mismos no se enseñen doctrinas atentatorias a la seguridad de la República".

"Artículo 23. Las Ordenes y Congregaciones religiosas admitidas en España conforme al artículo 28 de la Constitución no podrán ejercer actividad política de ninguna clase.

La infracción de este precepto, en caso de que dicha actividad constituya un peligro para la seguridad del Estado, justificará la clausura por el Gobierno, como medida preventiva, de todos o de algunos de los establecimientos de la sociedad religiosa a que pudiera imputársele. Las Cortes decidirán sobre la clausura definitiva del establecimiento o la disolución del Instituto religioso según los casos".

"Artículo 27. Las Ordenes o Congregaciones religiosas no podrán poseer, ni por sí ni por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos".

"Artículo 29. Las Ordenes y Congregaciones religiosas no podrán ejercer comercio, industria, ni explotación agrícola por sí ni por persona interpuesta".

"Artículo 30. Las Ordenes y Congregaciones religiosas no podrán dedicarse al ejercicio de la enseñanza.

No se entenderán comprendidas en esta prohibición las enseñanzas que organicen para la formación de sus propios miembros.

La inspección del Estado cuidará de que las Ordenes y Congregaciones religiosas no puedan crear o sostener Colegios de enseñanza privada, ni directamente, ni valiéndose de personas seglares interpuestas".

"Como únicas disposiciones transitorias o adicionales para la ejecución de esta Ley, se establecen las dos siguentes:

a) El Gobierno señalará el plazo que no podrá exceder de un año, a partir de la publicación de la presente Ley, dentro del cual las Ordenes y Congregaciones religiosas que exploten industrias típicas o hayan introducido novedades que supongan una fuente de riqueza, deban cesar en el ejercicio de esta actividad. 

b) El ejercicio de la enseñanza por las Ordenes y Congregaciones religiosas cesará en 1.° de Octubre próximo para toda clase de enseñanzas excepto la primaria, que terminará el 31 de Diciembre inmediato. El Gobierno adoptará las medidas necesarias para la sustitución de unas y otras enseñanzas en los plazos indicados".

 

 

Antes en enero de 1932 el Gobierno decretó la disolución de la Compañía de Jesús, que afecto a 3.622 jesuitas españoles y, se clausuraron y nacionalizaron ochenta casas en España, dos universidades, tres seminarios, veintiún colegios de enseñanza secundaria, 163 de enseñanza elemental y profesional, conventos y casas de ejercicios, diecinueve templos, 47 residencias, 33 locales de enseñanza, 79 fincas urbanas y 120 rústicas. También se incautaron cuentas bancarias y valores mobiliarios.

 

Decreto de disolución;

 https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1932/024/A00610-00611.pdf

 

 

 Todo ello provocó la protesta del Papa Pio XI, a la que hace referencia el programa de TV, en la Carta DILECTISSIMA NOBIS de 1933;

 


 

 

"De hecho, en virtud de la Constitución y de las leyes posteriormente emanadas, mientras todas las opiniones, aun las más erróneas, tienen amplio campo para manifestarse, solo la religión católica, religión de la casi totalidad de los ciudadanos, ve que se la vigila odiosamente en la enseñanza, y que se ponen trabas a las escuelas y otras instituciones suyas, tan beneméritas de la ciencia y de la cultura española. El mismo ejercicio del culto católico, aun en sus más esenciales y tradicionales manifestaciones, no está exento de limitaciones, como la asistencia religiosa en los institutos dependientes del Estado; las procesiones religiosas, las cuales necesitarán autorización especial gubernativa en cada caso; la misma administración de los Sacramentos a los moribundos, y los funerales a los difuntos.

Más manifiesta es aún la contradicción en lo que mira a la propiedad. La Constitución reconoce a todos los ciudadanos la legítima facultad de poseer, y, como es propio de todas las legislaciones en países civilizados, garantiza y tutela el ejercicio de tan importante derecho emanado de la misma naturaleza. Pues aun en este punto se ha querido crear una excepción en daño de la Iglesia Católica, despojándola con patente injusticia de todos sus bienes. No se ha tomado en consideración la voluntad de los donantes, no se ha tenido en cuenta el fin espiritual y santo al que estaban destinados esos bienes, ni se han querido respetar en modo alguno, derechos antiquísimos y fundados sobre indiscutibles títulos jurídicos. No solo dejan ya de ser reconocidos corno libre propiedad de la Iglesia Católica todos los edificios, palacios episcopales, casas rectorales, seminarios, monasterios, sino que son declarados, —con palabras que encubren mal la naturaleza del despojo— « propiedad pública nacional ». Más aún, mientras los edificios que fueron siempre legítima propiedad de las diversas entidades eclesiásticas, los deja la ley en uso a la Iglesia Católica y a sus ministros, a fin de que se empleen, conforme a su destino, para el culto; se llega a establecer que los tales edificios estarán sometidos a las tributaciones inherentes al uso de los mismos, obligando así a la Iglesia Católica a pagar tributos por los bienes que le han sido quitados violentamente. De este modo el poder civil se ha preparado un arma para hacer imposible a la Iglesia Católica aun el uso precario de sus bienes; porque, una vez despojada de todo, privada de todo subsidio, coartada en todas sus actividades, ¿cómo podrá pagar los tributos que se le impongan?".

 "Y la usurpación del Estado no se ha detenido en los inmuebles. También los bienes muebles —catalogados con enumeración detalladísima, porque no escapase nada— o sea aun los ornamentos, imágenes, cuadros, vasos, joyas, telas y demás objetos de esta clase destinados expresa y permanentemente al culto católico, a su esplendor, o a las necesidades relacionadas directamente con él, han sido declarados propiedad pública nacional".

 "Ahora también a las Congregaciones Religiosas se las trata, con esta ley nefasta, de un modo inhumano. Pues se arroja sobre ellas la injuriosa sospecha de que puedan ejercer una actividad política peligrosa para la seguridad del Estado, y con esto se estimulan las pasiones hostiles de la plebe a toda suerte de denuncias y persecuciones: vía fácil y expedita para perseguirlas de nuevo con odiosas vejaciones. 

Se las sujeta a tantos y tales inventarios, registros e inspecciones, que revisten formas molestas y opresivas de fiscalización y hasta, después de haberlas privado del derecho de enseñar, y de ejercitar toda clase de actividad, con que puedan honestamente sustentarse, se las somete a las leyes tributarias, en la seguridad de que no podrán soportar el pago de los impuestos: nueva manera solapada de hacerles imposible la existencia.

Mas con tales disposiciones se viene en verdad a herir, no solo a los Religiosos, sino al pueblo mismo español, haciendo imposibles aquellas grandes Obras de caridad y beneficencia en pro de los pobres, que han sido siempre gloria magnífica de las Congregaciones Religiosas y de la España Católica". 

 "¿No fue, por ventura, expresión de un ánimo profundamente hostil a la Religión Católica el haber disuelto aquellas Ordenes Religiosas que hacen voto de obediencia a una Autoridad diferente de la legítima del Estado?".

 "Frente a una ley tan lesiva de los derechos y libertades eclesiásticas, derechos que debemos defender y conservar en toda su integridad, creemos ser deber preciso de Nuestro Apostólico Ministerio reprobarla y condenarla. Por consiguiente Nos protestamos solemnemente y con todas Nuestras fuerzas contra la misma ley, declarando que esta no podrá nunca ser invocada contra los derechos imprescriptibles de la Iglesia".

 

 

El programa de TV habla de la Revolución de Asturias de 1934, sin embargo no hace referencia a que "En este ataque, a diferencia de la anterior quema de conventos de 1931, treinta y cuatro miembros del clero fueron asesinados por los revolucionarios asturianos. Fue el precedente más inmediato de la persecución religiosa que tuvo lugar en la zona republicana durante la Guerra Civil Española de 1936-1939" (Wikipedia).


Añade el programa;

"Frente a esos grandes propietarios con sed de venganza intento legislar Lluis Companys, presidente de la Generalitat, al que la derecha nacional anuló su ley de cultivos con la que pretendía curar el hambre. Companys respondió proclamando que Cataluña es un estado".

Sin embargo Companys proclama el estado catalán a la vez que se desata la revolución de Asturias en octubre de 1934, y los tres ministros de la CEDA iban a entrar en el gobierno del Partido Radical al que estaban dando apoyo ese mismo mes, y en teoría aún no habían modificado alguna ley. 

 "Catalanes: Las fuerzas monarquizantes y fascistas que de un tiempo a esta parte pretenden traicionar la República, han logrado su objetivo y han asaltado el Poder.

Los partidos y los hombres que han hecho públicas manifestaciones contra las menguadas libertades de nuestra tierra, los núcleos políticos que predican constantemente el odio y la guerra a Cataluña, constituyen hoy, el soporte de las actuales instituciones.

Los hechos que se han producido, dan a todos los ciudadanos la clara sensación de que la República en sus fundamentales postulados democráticos, se encuentra en gravísimo peligro. Todas las fuerzas auténticamente republicanas de España y los sectores sociales avanzados, sin distinción ni excepción, se han levantado en armas contra la audaz tentativa fascista...".

Manifiesto leído por Lluis Companys proclamando el estado calatán en 1934

En cualquier caso era no respetar el resultados de las urnas como se dice ahora.

 

"La Ley de Contratos de Cultivo (en catalán Llei de Contractes de Conreu) fue una ley aprobada por el Parlamento de Cataluña el 21 de marzo de 1934 y promulgada en la simbólica fecha del 14 de abril de 1934. La finalidad básica de la ley era proteger a los campesinos arrendatarios de la rabasa morta y propiciar su acceso a la propiedad de la tierra que cultivaban.​ La ley no llegó a aplicarse porque fue anulada por el Tribunal de Garantías Constitucionales y la negociación posterior entre los gobiernos español y catalán se vio interrumpida por la Revolución de octubre de 1934 que incluyó la proclamación del Estado Catalán". 

"Los Gobiernos de Lerroux no suspendieron la aplicación de la reforma agraria. De hecho, se produjeron más asentamientos campesinos que con los Gobiernos de Azaña. En los primeros nueve meses de 1934, con el ministro de Agricultura Cirilo del Río, se asentaron 6.269 campesinos en 81.558 hectáreas (de las que 71.149 fueron expropiadas y 10.409 ocupadas temporalmente). Estas cifras representan que en esos nueve meses se asentó a un 43% más de campesinos, sobre más del triple de hectáreas, que en los 16 meses entre septiembre de 1932 y diciembre de 1933.

En octubre de 1934 llegó a Ministerio de Agricultura Manuel Giménez Fernández, de la CEDA, un hombre sensible a los problemas de los campesinos y a la justicia social. Creía que la estructura de la propiedad agraria debía modificarse para que la tierra cumpliera su función social, pero respetando los derechos legítimos de la propiedad, de forma que la expropiación se realizase con la compensación adecuada.​ Giménez Fernández logró prorrogar por un año, hasta octubre de 1935, la ocupación de tierras por los yunteros extremeños, afrontando un problema que afectaba a más de 25 000 familias". (Wikipedia)




 

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