La ley de memoria democrática

 


 

En el fondo esta ley sería como si un partido político con el que los socialistas tienen muchas discreprancias escribiera su historia oficial, y además se la impusiera. Se podría llamar Orwelliano.

La ley de memoria democrática emite sentencias sin las garantías de un juicio y habría que añadir que sin tener las atribuciones. No somos juristas, pero el dictar sentencias debería corresponder a un sistema judicial, entre otras cosas porque ofrece más garantías de imparcialidad e independencia que un gobierno con una ideología determinada.

Esta ley obliga por ejemplo a retirar placas en sitios públicos cuando no se ha demostrado en un juicio que las personas cuyos nombres aparecen en ellas sean culpables de algo, siendo más grave en el tema de las exhumaciones.

En un procedimiento penal normal un acusado tiene el derecho a una defensa y a que se compruebe la veracidad de las pruebas que se presenten en su contra.

Se nos dice por ejemplo que lo ha aconsejado una "comisión de expertos", y sabemos que los miembros de estas comisiones son afines al gobierno que les llama. 

Se podría dar el caso de que un gobierno con una ideología contraria creara su propia comisión de expertos y sin derogar esta ley, tal como está planteada, y con unos retoques declarar culpables a políticos de izquierdas de la República sin tener que demostrar nada.

Se podrá decir que según la legislación española no se puede juzgar a una persona ya fallecida y que sólo lo puede hacer la historia. Si es así, quizás lo obvio es que se quede en los libros de historia, los debates, etc. Y entonces no se deberían deducir de ello acciones ejecutivas ó punitivas, entre otras cosas porque para los historiadores no hay previsto un medio para comprobar la veracidad de lo que digan. Y se ve que tratando un tema sensible como éste suele haber discrepancias importantes entre unos historiadores y otros según la tendencia que se tenga.

En un juicio penal independiente los acusados por la memoria democrática tendrían garantías precesales, una instrución, una defensa, aportación de pruebas comprobables... sin acusaciones difusas apoyadas en cargas emocionales ó referencias en asociaciones memorialistas afines... etc. Y también se seguiría un principio de la ley, ser igual para todos, y no estar dirigida sólo contra uno de los bandos.

La parcialidad de ésta ley se vió por ejemplo en que los mismos que la han promovido protestaron cuando se quitó de una calle de Madrid una placa dedicada a Francisco Largo Caballero. Este político de la república siendo Presidente del Consejo de ministros desarrolló y aprobó leyes que hoy se considerarían contrarias a los derechos de las personas. 

¿Porqué si de verdad se trata de resarcir a las víctimas no hay un recuerdo a las personas perseguidas en la zona republicana, que no tenían que ver con el alzamiento y la suerte hizo que les tocara estar allí...?.

La parcialidad es otra de las consecuencias de que no sea un organismo independiente quien haga una revisión de la historia. 

 Vemos que quienes han promovido esta ley no van a hacer referencia a desmanes cometidos por sus antecesores si eso daña su imagen actual.

Los autores de ésta ley han hecho que la memoria democrática se extienda hasta 1983 (años en los que ya estaban en el poder) para dar la imagen de que fueron ellos los que trajeron la democracia. 

 


 



Esta idea de que desde unos partidos políticos se administre la justicia ya se hizo en la II República en los conocidos Tribunales Populares aunque de una forma más elaborada, se formaron por jueces de carrera junto a jueces nombrados por los partidos que formaban el Frente Popular. Como era de esperar fueron contra quienes no compartían las ideas de los miembros de éstos tribunales y se llenaron las cárceles. Para aliviarlas se crearon campos de trabajo donde recluirlos, una ley que firmo el mismo Largo Caballero.   

"existen en las prisiones dependientes del poder legítimo grandes contingentes de presos, los cuales, en su diversidad de responsabilidad, por su actuación facciosa, van siendo juzgados por los Tribunales Especiales Populares y por los Jurados de Urgencia, creados éstos para los desafectos al régimen. A los fines de atender adecuadamente todos los servicios de las prisiones, afianzando con ello las garantías jurídicas del detenido, y de atender a las necesidades de descongestionar tales prisiones, separando de ellas a los rebeldes ya enjuiciados por los órganos de Justicia que oportunamente se crearon, se considera de urgente necesidad la creación de un nuevo sistema de vida penitenciaria para aquellos que contra el régimen atentaron en el movimiento rebelde".


Hay que decir que la mayoría de los afectados eran personas, católicos, de derechas, que les había tocado estar en la zona republicana. La idea era aprovechar también para la reeducación;

"orientándoles, además, en hábitos de trabajo y de formación en armonía con los principios sociales en que, necesariamente, han de actuar todos los ciudadanos de nuestro pueblo;"

"De la custodia de los condenados se encargará el personal idóneo que formará el Cuerpo de Vigilantes de Campos de Trabajo, integrado por -miembros avalados por — las dos sindicales y partidos del Frente Popular y que reúnan las condiciones que oportunamente determinará y hará públicas el Ministro del ramo".

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1936/362/B01118-01119.pdf

 

 


Estatua de Largo Caballero en Madrid.

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