Campos de trabajo en la república


Si siguiéramos la terminología que algunos emplean con el franquismo se podría decir que en la II República hubo trabajo esclavo. La ley de vagos y maleantes se aprobó el 8 de agosto de 1933 promovida por el gobierno de Manuel Azaña, la ley podía ser usada para sancionar comportamientos que, sin ser delictivos, eran inconvenientes o mal vistos por la sociedad.

"CAPITULO II. MEDIDAS DE SEGURIDAD. 

Articulo 4º. 

Son medidas de seguridad: 

Primera. Internado de un Establecimiento de régimen de trabajo o colonias agrícolas por tiempo indeterminado, que no podrá exceder de tres años..."



https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1933/217/A00874-00877.pdf



Como consecuencia se crearon lo que se llamó en la época campos de concentración, el primero en Alcalá de Henares que la prensa recogió;










http://hemeroteca.lavanguardia.com/preview/1935/05/05/pagina-3/33164453/pdf.html?search=%22campos%20de%20concentraci%C3%B3n%22





El 27 Diciembre 1936 la Gaceta de la República. Núm. 362 publicaba el decreto por el que se creaban campos de trabajo para presos condenados por los Tribunales Especiales Populares;


"PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETOS

Como consecuencia lógica de la cruenta guerra civil que sufre España existen en las prisiones dependientes del poder legítimo grandes contingentes de presos, los cuales, en su diversidad de responsabilidad, por su actuación facciosa, van siendo juzgados por los Tribunales Especiales Populares y por los Jurados de Urgencia, creados éstos para los deafectos al régimen. A los fines de atender adecuadamente todos los servicios de las prisiones, afianzando con ello las garantías jurídicas del detenido, y de atender a las necesidades de descongestionar tales prisiones, separando de ellas a los rebeldes ya enjuiciados por los órganos de Justicia que oportunamente se crearon, se considera de urgente necesidad la creación de un nuevo sistema de vida penitenciaria para aquellos que contra el régimen atentaron en el movimiento rebelde.

A tal fin, y teniendo en cuenta, además de las condiciones expuestas; la inactividad personal de los condenados en el antiguo sistema penitenciario, contraria a la nueva norma que inspira el sentimiento de la nueva sociedad que surge, es propósito firme del Gobierno la creación dé Campos de Trabajo de condenados en el movimiento rebelde, para obras de utilidad pública que resuelvan problemas en las comarcas de concentración que, sin agudizar ni crear paro obrero, constituyan creación de nueva riqueza al mismo tiempo que cumplen la sanción impuesta, orientándoles, adémás, en hábitos de trabajo y de formación en armonía con los principios sociales en que, necesariamente, han de actuar todos los ciudadanos de nuestro pueblo; por todo ello, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta de su Presidente, 

Vengo en disponer:

Primero. Se crean los Campos de Trabajo para los condenados por los Tribunales Especiales Populares que entienden en los delitos de rebelión, sedición y todos aquellos que en lo sucesivo pueda entender el Tribunal Especial Popular, y para los condenados por desafección al régimen por los Jurados de Urgencia.

Segundo. De la custodia de los condenados se encargará el personal idóneo que formará el Cuerpo de Vigilantes de Campos de Trabajo, integrado por -miembros avalados por — las dos sindicales y partidos del Frente Popular y que reúnan las condiciones que oportunamente determinará y hará públicas el Ministro del ramo.

Tercero. Las obras que se han de efectuar en estos Campos de Trabajo tendrán carácter público, tales como canales de riego, ferrocarriles, carreteras, traídas de agua potable para los pueblos inmediatos que los precisen; repoblaciones forestales, construcción de edificios públicos, preparación de granjas agrícolas del Estado, campos de explotación agrícola y cuantas se consideren de interés nacional, regional o local.

Cuarto. Según, las necesidades, en cuanto a la realización de los proyectos, podrán ser desplazados los condenados en los Campos de Trabajo a los lugares que se fijen por Directores técnicos de aquéllos, instalándose para ello concentraciones provisionales con barracones o tiendas de campaña y el material móvil que se precise a tales fines y con la vigilancia adecuada, para su custodia. El régimen interno de los Campos de Trabajo se organizará en la forma que el Ministro de Justicia determine.

Quinto. Para regular la organización y funcionamiento de la institución, se crea un Patronato nacional, del que se dictará el oportuno Reglamento, bajo la presidencia del Ministro de Justicia, quien la podrá delegar, y de los Vocales siguientes: el Director general de prisiones, que podrá ejercer por delegación la presidencia; de dos miembros de la C. N. T. dos de la U . G. T . uno del partido Comunista, uno del partido Socialista, uno del partido de Izquierda Republicana y uno del de Unión Republicana. El nombramiento de estos vocales se hará por el Ministro de Justicia, a propuesta de las respectivas organizaciones.

Sexto. El Ministro de Hacienda, de acuerdo con el de Justicia, arbitrará las cantidades necesarias para el emplazamiento y funcionamiento de los Campos de Trabajo, fondos que podrán proceder del remanente de la Caja central de Reparaciones, de consignación presupuestaria adecuada o bien mediante dotación especial.

Séptimo. El Ministro de Justicia, de acuerdo con el de Obras públicas o con el Ministro á cuya competencia corresponda el trabajo a que se haya de dedicar a los penados, determinará las obras o trabajos a realizar por los internados en Campos de Trabajo, tanto a los efectos de planeamiento de proyectos como en cuanto a su ejecución y dirección técnica.

Octavo. Por los Ministerios de Justicia, Hacienda y Obras públicas se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de este Decreto, del cual oportunamente se dará cuenta a las Cortes.

Dado en Barcelona, a veintiséis de Diciembre de mil novecientos treinta y seis. 

MANUEL AZAÑA


El Presidente del Consejo de Ministros,

FRANCISCO LARGO CABALLERO"


https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1936/362/B01118-01119.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/154/B01177-01181.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/103/B00290-00290.pdf


Creemos que este texto es revelador de cual era la situación real en la zona republicana, grandes contingentes de presos, inseguridad jurídica y en la práctica una dictadura de los partidos que formaban el Frente Popular.





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