Los logros del régimen de Franco (5). La vivienda protegida.




La importancia que el régimen dio a la vivienda se ve reflejado en que llegó a tener rango de ministerio propio entre 1957 y 1977.

"En el año 1957, por Decreto-Ley de 25 de febrero, se creó el Ministerio de la Vivienda, como Departamento encargado de llevar a cabo la acción administrativa en materia de vivienda, arquitectura y urbanismo, agrupando diversos organismos existentes: Dirección General de Regiones Devastadas, Dirección General de Arquitectura y Urbanismo e Instituto Nacional de la Vivienda.

En el momento de su creación constaba de una Subsecretaría y dos Direcciones Generales: la Dirección General de Vivienda, que incluyó el ya existente Instituto nacional de la Vivienda; y la Dirección General de Urbanismo, integrada por los servicios de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo, antes perteneciente al Ministerio de la Gobernación.

La Subsecretaría de Inspección General, instalada en el ala sur del edificio de Nuevos Ministerios, ya terminado, estructuró el régimen de personal, funcionamiento y organización. Atendía a las Delegaciones Provinciales, Servicio de Recursos, Asesoría Jurídica, Económica y Asuntos Sociales.

La Secretaría General Técnica era el órgano permanente de asesoramiento, ocupado de la documentación, estudios, informes, estadística, publicaciones, etc". (Wikipedia)


También se ve reflejada esa importancia en la amplia legislación al respecto;

Comienza en la LEY DE 19 DE ABRIL DE 1939 estableciendo un régimen de protección a la vivienda de renta reducida y creando un Instituto Nacional de la Vivienda, encargado de su aplicación". Y empezaba diciendo; "Facilitar vivienda higiénica y alegre a las clases humildes es una exigencia de justicia social".

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1939/110/A02190-02198.pdf



Que tuvo consecuencias concretas como por ejemplo;

"LEY DE 25 DE NOVIEMBRE D E 1944 por la que se concede un suplemento de crédito de 37.400.000 pesetas al Presupuesto extraordinario del Ministerio de Trabajo, para atender a los gastos que origine la construcción de 4.000 viviendas protegidas en Asturias.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de uno de mayo del año en curso, que ordenó la construcción urgente, por el Instituto Nacional de la Vivienda, de cuatro mil viviendas protegidas én las cuencas mineras de Asturias, gasto que no pudo ser previsto por el Presupuesto en vigor, se impone la suplementación del crédito destinado a subvencionar a aquel Organismo en cuantía adecuada, a las inversiones que, por el expresado concepto, haya de efectuar durante el año.
En el expediente a tal fin instruido constan los informes de la Intervención general y del Consejo de Estado favorables a la concesión de los nuevos recursos.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por la Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.—A fin de que el Instituto Nacional de la Vivienda proceda a dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto de uno de mayo del año en curso, se concede un suplemento de crédito de treinta y siete millones cuatrocientas mil pesetas al figurado en el Presupuesto extraordinario en vigor, Agrupación decimosegunda «Ministerio de Trabajo», concepto primero «Subvención al Instituto Nacional de la Vivienda para que pueda atender durante el ejercicio a la concesión de préstamos, anticipos y primas para construcción de viviendas protegidas y para cancelar la cuenta de crédito que tiene abierta en el Banco de Crédito Local de España».

Artículo segundo— El importe del mencionado suplemento de crédito se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda pública.

Dada en El Pardo a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1944/333/A09007-09007.pdf




LEY DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1944 por la que declara aplicable la reducción tributaria establecida por el artículo 5.° de la de 19 de abril de 1939, al impuesto de «Plus-valía», en las adquisiciones de terrenos destinados a la construcción de viviendas protegidas.

"Han surgido dudas acerca dé si la bonificación o reducción tributaria del noventa por ciento del total importe de las contribuciones, impuestos y arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, que para las viviendas protegidas establecen el artículo quinto de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de la Vivienda de diecinueve de abril de mil novecientos treinta y nueve y el articulo veinticinco de su Reglamento de ocho de septiembre del mismo año, alcanza también al arbitrio de «Plus-valia» cuando se traté."

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1944/332/A08964-08965.pdf




Decreto-ley de 19 de noviembre de 1948 por el que se modifica la Ley de 25 de noviembre de 1944 sobre viviendas bonificadas.

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1948/348/A05570-05573.pdf

https://boe.vlex.es/vid/ley-modifica-viviendas-bonificadas-537768447




LEY DE 15 DE JULIO DE 1954 sobre protección de «viviendas de renta limitada».

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1954/197/A04831-04834.pdf




Ley 38/1963, de 2 de marzo, sobre normas para interpretar lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley de Viviendas de Renta Limitada, de 15 de julio de 1954, y los 111 y 116 del Reglamento para su aplicación, de 24 de junio de 1955.

https://boe.vlex.es/vid/normas-interpretar-articulos-renta-402894994?_ga=2.21605304.2061087454.1581116707-505779443.1581116707




Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre.

"Artículo 1.º

El régimen de protección oficial a la construcción de viviendas, el uso, conservación y aprovechamiento de las mismas, se regula por las prescripciones del texto refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2131/1963, de 24 de julio, modificado por Decreto 3964/1964, de 3 de diciembre (en lo sucesivo Ley de Viviendas de Protección Oficial), en cumplimiento de la disposición final de la Ley de 23 de diciembre de 1961 y por las contenidas en este Reglamento.

Art. 2.º

Se entenderá por «Viviendas de Protección Oficial» las que, dentro de un Plan Nacional de la Vivienda y de los programas de actuación, se construyan con arreglo a proyecto que el Instituto Nacional de la Vivienda apruebe, por reunir las condiciones que se señalan en este Reglamento y en las correspondientes ordenanzas.

Se consideran incluidos en dicho concepto:

a) Las ampliaciones horizontales y verticales de edificios existentes, siempre que constituyan por sí una o más viviendas.

b) Los alojamientos construidos por encargo del Instituto Nacional de la Vivienda para remediar necesidades apremiantes de carácter social".

...

"Art. 32.

Cuando se trate de atender necesidades de carácter social, en defecto de la iniciativa de los promotores expresados en el artículo veintidós, el Instituto Nacional de la Vivienda, previa aprobación del Ministro del Departamento, podrá encargar a cualquiera de las Entidades oficiales relacionadas en dicho artículo, la construcción de viviendas de protección oficial en la localidad que se estime preciso o bien llevar a cabo directamente la construcción de dichas viviendas de acuerdo con las normas aplicables a la contratación de Organismos Autónomos.

En ambos casos, el Instituto Nacional de la Vivienda financiará la ejecución de las obras con cargo a sus propios fondos, pudiendo alcanzar la totalidad del presupuesto protegible."

...

"Seis. Del precio de venta de la cantidad total que el cesionario haya de satisfacer en el contrato de acceso diferido a la propiedad, y en su caso de las cifras que sirvan de base para la determinación de las rentas, se efectuarán las siguientes deducciones:

Primera. Hasta un treinta por ciento de las cantidades citadas cuando las cuotas de amortización, los precios o los alquileres de las viviendas se hayan de acomodar a la capacidad económica de los beneficiarlos de las viviendas. Esta disminución será autorizada por el Ministro de la Vivienda a propuesta del Instituto Nacional de la Vivienda.

Segunda. Con independencia, y además de las deducciones a que se refiere el apartado anterior, los titulares de familia numerosa tendrán derecho a las establecidas en la Ley y Reglamento de Familias Numerosas, acreditando su condición y categoría mediante el título expedido por el Ministerio de Trabajo. Las deducciones se practicarán en la fecha en que sea adjudicada la vivienda, salvo cuando durante la vigencia del respectivo contrato se adquiera la condición de familia numerosa o se modifique su categoría, en ambos supuestos las deducciones se aplicarán o modificarán a partir del primer mes del año siguiente a la adquisición de tal condición o a la modificación de su categoría. En ningún caso estas alteraciones tendrán efecto sobre las obligaciones nacidas con anterioridad o consumadas del respectivo contrato".

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1968-1060





Fuente; Fundación Nacional Francisco Franco.



Obviamente como en todo hubo errores ó cosas que se podrían haber hecho mejor y quienes aprovecharan para hacer negocio, pero se puede considerar en conjunto una gran obra social. Hay en ciudades barrios enteros de viviendas de esos años donde se alojaron a las clases más desfavorecidas, por ejemplo el barro de San Blas de Madrid que en muchos casos provenían del chavolismo y también familias numerosas.







Imagen de la entrega de 8.000 viviendas en San Blas, en un acto presidido por Francisco Franco. (EL MUNDO)



Se puede apreciar por la legislación la forma de actuación subsidiaria del régimen, favorecer la iniciativa privada y allí dónde ésta no llegaba y había que atender necesidades primarias ó urgentes la intervención remediadora del estado, de forma semejante a la sanidad, la educación, etc. Lo que en nuestra opinión se corresponde en general con la mentalidad cristiana de ser solidarios con los que  tienen peor suerte, al tiempo que se favorece como derecho fundamental la propiedad, la iniciativa particular y la familia. Y seguramente fue uno de los factores que contribuyó a que hubiera en esa época una alta natalidad, suficiente para el relevo generacional.





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