Los logros del régimen de Franco (4). El desarrollo de la industria.







(Fuente; Wikipedia)




El interés por desarrollar la industria empezó pronto como la mayoría de lo que luego iba a tener repercusión en el régimen, en octubre de 1939 se promueve la "Ley de protección a las nuevas industrias de interés nacional" para fomentar la iniciativa privada;

"La situación de nuestra economía exige, por otra parte, esfuerzos considerables para redimir a España de la importación de productos exóticos, capaces de producirse o manufacturarse en el área de nuestra Nación.

El no-haber logrado hasta hoy, no obstante las posibilidades del mercado interior, el que la iniciativa particular satisfaga esas necesidades, aconseja el estimular la implantación de tales industrias de acusado interés nacional, concediéndolas ciertas garantías y beneficios que las aseguren un normal desenvolvimiento.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.— Cuando las necesidades de la defensa o de la economía nacionales aconsejen el establecimiento en España de una industria, y se haga preciso estimular la iniciativa particular para su implantación, podrá ser declarada, previos los informes técnicos y económicos correspondientes, «de interés nacional».

Artículo segundo.— Declarada una industria de «interés nacional», podrá disfrutar, hasta un período de quince años, de los beneficios máximos siguientes:

a) Facultad de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para su instalación.

b) Reducción, hasta un cincuenta por ciento, de los impuestos.

c) Garantía por el Estado a su capital de un rendimiento mínimo anual hasta el cuatro por ciento. Los capitales garantizados en virtud de este apartado no podrán exceder la suma global de mil millones de pesetas.

d) Rebaja de los derechos de aduanas en las importaciones de maquinaria y utillaje para las instalaciones, cuando no se fabriquen en España.

Artículo tercero.—A cambio de estos beneficios, el Estado intervendrá en la implantación y marcha de la industria con la designación de un Interventor y de un Consejero-delegado, con facultades suspensivas, así como se reserva la valoración por sus técnicos de las instalaciones.

Artículo cuarto.— La declaración de «interés nacional» sé efectuará por Decreto publicado en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, abriéndose el oportuno concurso para su concesión.

Artículo quinto.— En el caso de que el dividendo a repartir superase al siete por ciento del capital desembolsado, el Estado percibirá, como aumento de impuesto, el cincuenta por ciento del excedente, sin que pueda llegar a rebasarse el importe de los impuestos normales de la industria.

Artículo sexto.— La Empresa concesionaria podrá, una vez asegurada la estabilidad y marcha económica de la Sociedad, renunciar a los beneficios, quedando liberada de la intervención señalada en el artículo tercero.

Artículo séptimo.—-Cuando se trate de industrias ya existentes y que conviniese fuesen ampliadas, el listado podrá conceder la reducción de impuestos y las garantías del artículo segundo previa valoración por sus técnicos de las antiguas instalaciones, en condiciones análogas a las establecidas para las nuevas industrias.

Artículo octavo. — En casos en que la naturaleza del producto o la modalidad de la industria así lo aconsejase, podrá establecerse, en lugar de las garantías señaladas anteriormente, la imposición al consumo nacional de una cantidad mínima dél producto a un precio determinado.

Artículo noveno.— Cuando la nueva industria tenga por base principal los productos o energía eléctrica de otra Empresa ya establecida, antes de conceder la garantía ha de quedar determinado y asegurado el suministro por la industria básica.

Artículo diez.— Transcurridos los quince años, si los rendimientos de la industria favorecida no bastasen a asegurarle su marcha económica normal, el Gobierno podrá concederle prórroga de todos o parte de los beneficios por períodos sucesivos de cinco años.

Artículo once.— Por los Ministerios de Industria y Comercio y de Hacienda se dictarán los Decretos y Ordenes necesarios para la ejecución -de esta Ley, quedando derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo que en ella se establece".

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1939/298/A05974-05975.pdf







Publicación del Instituto Nacional de Estadística con datos de 1949.








Eduardo Barreiros creo una corporación automovilística que llegó a dar empleo a 25.000 personas. Rivalizando con el Instituto Nacional de Industria.





En 1963 se promulga una nueva "ley sobre industrias de interés preferente", en la que ya no está presente la intervención del estado y concede más ventajas fiscales.


"La Ley de veinticuatro de octubre de mil novecientos treinta y nueve, sobre industrias de interés nacional, ha constituido, en unión de la de ordenación y defensa de la industria y de la fundacional del Instituto Nacional de Industria, el marco institucional a través del que se inició, en tiempos de notorias dificultades, un enérgico proceso de industrialización, que constituyó la base más firme para el desarrollo ulterior de la economía nacional.

La ordenación de esfuerzos y coordinación de actividades que supondrá el Plan de Desarrollo Económico aconsejan revisar el marco institucional de referencia, de suerte que exista una adecuación conveniente entre las exigencias del desarrollo del país y el conjunto de estímulos y de criterios contenidos en la legislación industrial, como ya previno el Decreto de Medidas Preliminares al Plan de Desarrollo Económico, de veintitrés de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, encomendando a los Ministros de Hacienda e Industria la elevación al Gobierno del correspondiente proyecto de Ley.

A estos efectos, la presente Ley pretende proveer al fomento de aquellas Empresas que cubran más adecuadamente los objetivos económicos y sociales que el Gobierno establezca en cada caso y que les permita competir con las demás industrias, mediante la concesión de beneficios de aplicación general a un sector industrial o a una determinada zona geográfica, abandonándose el anterior criterio de concesión individualizada de beneficios, que, si bien cumplió los objetivos que se pretendían alcanzar, se encuentra actualmente completamente superado. En la nueva Ley se establece una equiparación de trato entre las Empresas industriales privadas y las Empresas nacionales, en el sentido en que éstas son definidas en la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas. Sólo las Empresas nacionales que correspondan a los sectores que se declaren preferentes, o que se instalen en las zonas cuya industrialización se considere necesaria, podrán aspirar a la concesión de beneficios en las mismas condiciones que las creadas por la iniciativa privada, con lo que se recoge el espíritu que informa el principio X de la Ley de diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho, que promulgó los Principios del Movimiento Nacional.

De otra parte, la preferencia que regula la presente Ley responde exclusivamente al propósito de estimular nuestro proceso de industrialización, por lo que los beneficios que se articulan no serán de aplicación a otros supuestos que, como los de concentración o racionalización de sectores o auxilios a Empresas en deficiente situación, deben recibir un trato financiero por otros procedimientos.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero.

Siempre que el Gobierno considere conveniente promover un determinado grado de expansión en un sector industrial, o parte de él, podrá otorgarle la calificación de «interés preferente», con los beneficios, límites y condiciones que se señalan en la presente Ley.

Artículo segundo.

La calificación de «interés preferente» se otorgará por Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de los de Industria o Agricultura, en el ámbito de sus respectivas competencias, previo informe del de Hacienda en cuanto a la concesión de beneficios de naturaleza fiscal, de los Ministerios de Trabajo y de Comercio de la Organización Sindical y de la Comisaría del Plan de Desarrollo Económico en todo caso. En el Decreto de calificación se establecerán las condiciones generales y especialmente las técnicas, económicas y sociales que deberán reunir las Empresas comprendidas en dicho sector, así como la clase, cuantía y duración de los beneficios que en cada caso se concedan de entre los señalados en el artículo siguiente.

Artículo tercero.

Los beneficios que podrán otorgarse a las Empresas encuadradas en los sectores declarados de «interés preferente», para la instalación o ampliación de sus establecimientos industriales, serán los siguientes:

Uno. Expropiación forzosa de los terrenos necesarios para su instalación o ampliación e imposición de servidumbre de paso para vías de acceso, líneas de transporte y distribución de energía y canalizaciones de líquidos o gases en los casos en que sea preciso.

Dos. Reducción hasta el noventa y cinco por ciento de los impuestos siguientes:

a) Emisión de Valores Mobiliarios, Derechos Reales y Timbre, relativos a los actos de constitución o ampliación de capital de las sociedades beneficiarias.

b) Impuesto sobre el Gasto para la adquisición de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, Derechos Arancelarios y Derecho Fiscal, que graven la importación de bienes de equipo y utillaje, cuando no se fabriquen en España.

Este beneficio podrá hacerse extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación a bienes de equipo que se fabriquen en España.

c) Cuota de la licencia fiscal durante el período de instalación.

Tres. Libertad de amortización durante el primer quinquenio.

Cuatro. Aplicación de los beneficios a que se refiere el artículo primero del Decreto-ley de diez de octubre de mil novecientos sesenta y uno.

Los beneficios anteriormente señalados sin plazo especial de duración se concederán por un período que no exceda de cinco años, prorrogables, cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen, por otro período no superior al primero.

Artículo cuarto.

El Gobierno podrá, asimismo, declarar a una determinada zona geográfica como de preferente localización industrial, mediante Decreto dictado a propuesta de los Ministerios de Industria o Agricultura, de acuerdo con su respectiva competencia, y previo informe del de Hacienda, Trabajo y Comercio, de la Organización Sindical y de la Comisaría del Plan de Desarrollo Económico, en el que se especificarán los siguientes extremos, en función de los objetivos que se señalen:

Uno. La naturaleza de las actividades industriales que sea conveniente promover en la zona, así como las condiciones generales y especialmente las técnicas, económicas y sociales que deberán reunir los establecimientos industriales que en ellas se instalen.

Dos. La naturaleza, cuantía y condiciones de los beneficios que a las mismas se concedan de entre los señalados en el artículo tercero de esta Ley. Con independencia de tales beneficios, podrá concederse a estas Empresas alguno o algunos de los siguientes estímulos:

a) Reducción hasta el noventa y cinco por ciento, durante el período señalado en el artículo tercero, del arbitrio sobre la riqueza provincial y de cualquier otro arbitrio o tasa de las Corporaciones locales que grave el establecimiento o ampliación de las plantas industriales que se instalen en la zona.

b) Subvenciones o primas, en función de los objetivos que se establezcan.

Artículo quinto.

Declarado un sector industrial de «interés preferente», o una zona geográfica de «preferente localización», el Ministerio de Industria o Agricultura, según sus respectivas competencias, determinarán las Empresas comprendidas en dichos sectores o zonas.

Si la actividad de una Empresa se extendiere o desarrollare en más de un sector o zona, se determinará la parte de actividad industrial que deba imputarse al sector o zona declarada preferente.

Artículo sexto.

Determinadas las Empresas y, en su caso, la actividad industrial de aquéllas en cada sector o zona, el Ministerio de Industria o el de Agricultura, según los casos, lo comunicará al de Hacienda, a efectos de la correspondiente concesión de beneficio fiscal".

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1963-22620





Bendición de la fábrica de SEAT. (BARCELONA. ERA FRANCO 1939 - 1975. LA INDUSTRIA)










Seat, 5 octubre 1955 Franco inaugura la fabrica en Martorell.











El Instituto Nacional de Industria (INI)


"En 1941 nace el Instituto Nacional de Industria (INI) que tiene como objetivos la lucha contra el monopolio, la defensa nacional y la sustitución en aquellos sectores donde la iniciativa privada no estuviera presente, o donde, por razón de la cuantía de las inversiones, fuera difícil su actuación. A fines del período, (1957) el INI había promovido la creación de 43 empresas de cierta envergadura y adscritas a diversos sectores: carbón, electricidad, petróleo, minería y metalurgia, abonos, celulosa, vehículos, productos químicos, transportes y construcción naval.

En la década de los 50 comienza a debilitarse la autarquía. La firma del tratado con EE.UU. en 1951 debido a que España representa un límite a la expansión rusa, propicia la apertura hacia el exterior y la importación de bienes de equipo. Empieza entonces un lento crecimiento de la producción, caracterizado por la debilidad de los sectores básicos frente al mayor dinamismo de los de consumo.

A pesar del incremento de la producción carbonera, que pasa de 11 millones en 1940-1945 a 17 millones en 1959, tanto el volumen como la baja calidad crean la necesidad de importar carbón siderúrgico y hulla. La localización de las explotaciones principales en Asturias y León explica que un 75 por ciento de la producción tenga dicho origen. Los yacimientos de cobre se hallan prácticamente agotados, y lo mismo ocurre con los filones más ricos de plomo. Salvo el manganeso, los metales de aleación y los ligeros se encuentran en estado experimental. La producción de aluminio que requiere importar bauxita, cuenta con la factoría de Sabiñánigo (1929) y con otras tres más, la fundada por el INI en Valladolid en 1949, y las de Avilés y La Coruña, recién terminadas a fines de los 50 también por iniciativa del INI. El sector siderúrgico recupera el nivel de 1929 en el año 1953, para producir en 1960 cerca de 2 millones de toneladas (1.876.000), gracias a la creación en 1957 de Ensidesa, también por el INI.

Como notable excepción tenemos el sector eléctrico, que se convierte en el motor esencial de la industrialización. La producción de electricidad, financiada en parte por los consumidores, se eleva desde los 2.000 millones de kWh de 1935 a los 18.600 de 1960. Durante este período se organiza el aprovechamiento integral de buena parte de las cuencas hidrográficas. Así, en 1957, el sistema hidroeléctrico tiene un potencial que en un 57 por ciento corresponde a la Depresión del Ebro, principalmente en los Pirineos centrales, y en un 28 por ciento a la franja cantábrica y Galicia. Esta última región contribuye con un 35 por ciento del potencial térmico. La Meseta, Levante y Andalucía ocupan un plano secundario, destacando la concentración productiva de levante en la Cuenca del Júcar. Por lo que se refiere al petróleo, todavía su tratamiento se halla en fase embrionaria, con dos refinerías, la de Canarias, creada en 1930 para abastecer a los buques-escala, y la de Escombreras, por iniciativa del INI, en 1942. Finalmente, en 1958 se decide por la tecnología nuclear y se inicia el proyecto de la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos).

En la industria transformadora destacan con gran diferencia tres sectores. Los primeros, el metalúrgico y el textil, van a la cabeza de la industrialización durante este periodo, y el tercero, el químico, es de reciente creación. En la metalurgia de transformación, se refuerza notablemente la producción de máquinas herramienta y accesorios, cuyo desarrollo más espectacular se aprecia en el País Vasco (de 9 empresas y 150 obreros en 1936 se pasa a 40 empresas y 3 000 obreros en 1956), y en menor medida en Cataluña y Madrid. La maquinaria eléctrica y electrónica se localiza en sus ramas pesadas en el País Vasco y Cataluña, junto con algunas instalaciones aisladas en Reinosa y Córdoba, y la industria transformadora va a Madrid, Barcelona y Zaragoza (ascensores, motores, etc.). Las dos primeras ciudades se convierten también en sede de la industria de radio y televisión. Finalmente, la automoción destaca como la industria por excelencia de todo el período, por razón del empleo que genera y su efecto multiplicador. Nacida en 1946 y 1950 de la mano del INI (autocamiones en Madrid y turismos en Barcelona), después se suceden otras creaciones en Valladolid, Vitoria, Vigo y Linares, que denotan ya una excesiva atomización. En 1958 hay una producción de 33 201 unidades de turismos. La nueva industria produce también camiones, pesados y ligeros, tractores, furgonetas y motocicletas.

Continúa Cataluña ocupando el primer puesto en la producción algodonera (85 por ciento del utillaje, casi 90 por ciento de la hilatura y menos del 80 por ciento del tejido). Cataluña ocupa también un destacado lugar en la producción lanera (más del 60 por ciento de la producción global del país, que se reparte entre Tarrasa, Sabadell.

La expansión del sector químico aparece ligada a una mayor demanda de abonos nitrogenados. La ampliación del mercado farmacéutico propiciado por la creación del Seguro Obligatorio de Enfermedad, en 1941, facilita la diversificación de productos y gamas en los núcleos productivos por excelencia: Barcelona y Madrid (40 y 22 por ciento de la producción). Otro notable desarrollo corresponde al caucho en relación con la industria de automoción (Barcelona un 25 por ciento y País Vasco un 15 por ciento) y al calzado (Alicante, un 16 por ciento), además de las materias plásticas, que están bastante concentradas en Cataluña (40 por ciento)

De este crecimiento y diversificación del período autárquico la gran beneficiada es la región madrileña, que tras una orientación hacia el consumo local, estimulado por el aumento de la población, empieza a utilizar las economías de escala y urbanización por iniciativa del INI, creador de seis grandes empresas (electrónica, aérea, automoción, rodamientos y óptica). Al INI le sigue la iniciativa privada, como promotora de varias grandes empresas metalúrgicas.



El plan de estabilización (1957-1975)





Hornos de coque en Avilés, Asturias, España (construidos por Ensidesa).



Con el Plan de Estabilización finaliza el modelo autárquico, que es sustituido por la apertura hacia el exterior. El Plan pretende subsanar el progresivo deterioro en calidad y costos de la industria española respecto a la de los países avanzados. Se liberalizan importaciones y se facilita la entrada de capital extranjero, para así mejorar la infraestructura técnica, compensar la insuficiente capitalización, y fomentar la introducción de innovaciones y la apertura hacia los mercados exteriores. El incremento durante estos años del turismo exterior, y las remesas de los emigrantes, son dos factores que contribuyen a la capitalización y la financiación industrial. En definitiva, el objetivo final es lograr el cambio de una industria basada en «un esquema primitivo de sustitución por importaciones» por una moderna economía industrial.

A fin de modernizar las estructuras fabriles e impulsar la iniciativa empresarial se establecen las líneas maestras que deben orientar la inversión, con tres tipos de actuaciones: una sectorial, a través de la denominada Acción Concertada y la apertura de créditos; otra espacial, mediante la creación de los Polos de desarrollo; y finalmente, una tercera de orden institucional, que pretende fortalecer el INI.

Iniciada por el Estado en 1940 para fomentar las industrias de interés nacional, Acción Concertada amplía desde 1964 su campo de acción al apoyo a los sectores básicos con estrangulamientos, en los que interviene el propio Estado a través del INI (siderurgia, construcción naval, y hulla -sector en el que fracasa-), y a la mejora de los sectores eléctrica, peletero, conservero y papelero. Las facilidades crediticias comprenden hasta un 70 por ciento de las inversiones para la ampliación o creación de nuevas instalaciones, así como la libertad de amortización durante los cinco primeros años. Ciertamente, la banca va a ejercer junto con el Estado un papel importante como agente de financiación a medio y largo plazo, al menos por lo que respecta a las grandes empresas. La penetración de las multinacionales será también un factor de fortalecimiento de la gran empresa y un incentivo a la creación de otras nuevas.

Con el I y II Planes de Desarrollo (1964-1967 y 1968-1971) el Estado fomenta el crecimiento industrial en núcleos urbanos de la periferia interior y exterior a los centros de gravedad. En el primer caso se encuentran los Polos de Zaragoza, Burgos, Vigo y La Coruña, a los que habrá que añadir los organizados por las instituciones forales de aquel entonces, Navarra y Álava. En el segundo caso se hallan los Polos de Sevilla y Huelva (I Plan) y Granada, Córdoba y Oviedo (II Plan). El Polo de desarrollo o de promoción (denominación dependiente de que el Polo afectase, respectivamente, a ciudades con actividades industriales y situadas en provincias de bajo nivel de renta, o bien a ciudades con pocas industrias) estimula la inversión mediante incentivos (subvenciones y exenciones de distinto tipo) y la oferta de suelo en polígonos localizados en sectores suburbanos. Los llamados polígonos de descongestión de Madrid (Miranda de Duero, Toledo, Guadalajara) participan también de este empeño estatal por crear suelo industrial, empeño que abarca a una veintena de municipios, la mayoría pertenecientes a capitales de provincia. El III Plan desarrolla la idea de vertebración del territorio aplicada en dos tipos de ámbito espacial: uno regional, en la llamada «Gran Área Industrial de Galicia», que extiende los beneficios a las cuatro provincias gallegas; y otro más ambicioso y teórico, que pretende regionalizar el país por medio de la compartimentación jerárquica del sistema urbano nacional en 6 grandes Áreas Metropolitanas, 17 metrópolis de equilibrio, ciudades intermedias, otros núcleos urbanos y cabeceras comarcales (se definen 500, pero se actúa en 80)".


"INI incluyó una amplia gama de empresas, desde industrias pesadas y básicas hasta servicios "blandos", la mayoría de ellos con EN, en nombre de Empresa Nacional (National Corporation). Entre ellos estaban: Ensidesa (Empresa Nacional Siderúrgica SA) - Aceralia (acero), Enasa (Empresa Nacional de Autocamiones SA) - Pegaso (camiones), SEAT (Sociedad Española de Automóviles de Turismo) (automóviles), INH (Instituto Nacional de Hidrocarburos ) - Repsol (Refinería de Petróleos de Escombreras Oil) (petróleo y gas), ENCE (Empresa Nacional de Celulosas de España) ( celulosa , biocombustibles ), [2]ENDASA (Empresa Nacional de Aluminio SA) (aluminio), Endesa (Empresa Nacional de Electricidad SA) (energía), ENFERSA (Empresa Nacional de Fertilizantes SA) (fertilizantes), EN Calvo Sotelo (petroquímicos), EN Bazán – ASTANO ( Astilleros y Talleres del Noroeste ) - Navantia (astilleros militares), Aesa (astilleros no militares), EN Santa Bárbara (armas), EN Elcano (línea de envío comercial), ATESA (Autotransporte Turístico Español SA) (operador turístico), ENTURSA (Empresa Nacional de Turismo SA) (turismo) y otros.

INI también integró otras empresas o industrias privadas, como Iberia (Iberia Líneas Aéreas de España SA), CASA (Construcciones Aeronáuticas SA) y Aviaco (Aviación y Comercio)]]. Absorbió empresas fallidas para pagar la deuda, entre otros fines. A mediados y finales de la década de 1970, HUNOSA (Hulleras del Norte SA), un gran conglomerado asturiano de extracción de carbón y Compañía Transatlántica Española (CTE) se encontraban entre las empresas no funcionales integradas en el Instituto Nacional de Industria. [3]

Sin embargo, había otros monopolios estatales oficiales españoles, como Campsa (Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos SA) (estaciones de servicio), RENFE (Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles)]] (ferrocarriles), Tabacalera (tabaco) o Telefónica ( Compañía Telefónica Nacional de España) (telecomunicaciones) - que nunca fueron proyectos parte de la administración del INI".

(Fuente; Wikipedia)




Hay quien niega el desarrollo de la industria durante la época franquista, y vemos por los datos que como ahora se dice se trata de feak news, y que el nivel de 1936 se había recuperado a mediados de los años 40 (se desconoce de donde sale ese teórico dato del Banco Mundial). Por poner un ejemplo, en 1973 termina la fabricación del SEAT 600 después de producir casi 800.000 unidades.









Hablando de la industria de esa época no podemos dejar de hacer un homenaje a el símbolo del automovilismo español y del desarrolismo, la SEAT;






































SEAT 1400 B.





1969 Seat 600 D. A pesar de haber tenido varios rediseños, el 3 de agosto de 1973 finalizó la producción del SEAT 600. Los trabajadores de SEAT despidieron el último 600 con una pancarta que ponía: «Naciste príncipe y mueres rey».​ Hasta 1973 se fabricaron 799.419 unidades en la factoría de la Zona Franca de Barcelona, de las que en 2007 aún quedaban unas 10.000 en circulación.





SEAT 800 de 1967






SEAT 600 Formichetta.





SEAT 850 también conocido popularmente como ocho y medio.





1970, SEAT 1500 'bifaro'.





SEAT 124.





1969, SEAT 1430. Todo un cochazo en los años 60-70.





SEAT 132, 1974.






SEAT 600 Serra: carrozó SEAT 600 con diferentes diseños cupé, roadster, descapotable uno de sus trabajos más destacados del 600 fue trabajando con Corver.





Rany 600. Fue una preparación tipo Buggy sobre el SEAT 600, realizada en 1970 a 1985.9​ Hubo dos versiones los primeros con motor 600 y faros redondos y los últimos mejorados con piezas de los 127.





1980, SEAT 131.


(https://es.wikipedia.org/wiki/SEAT)






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