El decreto del gobierno de la república que obligaba a disolver la Compañía de Jesús en España en 1932.


En enero de 1932 el Gobierno presidido por Manuel Azaña decretó la disolución de la Compañía de Jesús, que afecto a 3.622 jesuitas españoles y, se clausuraron y nacionalizaron ochenta casas en España, dos universidades, tres seminarios, veintiún colegios de enseñanza secundaria, 163 de enseñanza elemental y profesional, conventos y casas de ejercicios, diecinueve templos, 47 residencias, 33 locales de enseñanza, 79 fincas urbanas y 120 rústicas. También se incautaron cuentas bancarias y valores mobiliarios.





Jesuitas descargan sus equipajes y enseres cerca de la frontera francesa de Hendaya



Decreto de disolución; 

El artículo 26 de la Constitución de la República española declara disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado, debiendo ser nacionalizados sus bienes y afectados a fines benéficos y docentes.

Es función del Gobierno ejecutar las decisiones que la potestad legislativa hubiere adoptado en el ejercicio de la soberanía nacional y refiriéndose concretamente el precepto constitucional a la Compañía de Jesús, que se distingue de todas las demás Ordenes religiosas por la obediencia especial a la Santa Sede, como lo demuestran, entre innumerables documentos la Bula de Paulo III, que sirve de fundamento canónico a la institución de la Compañía y las propias Constituciones de ésta, que de modo eminente la consagran al servicio de la Sede Apostólica, a propuesta del Ministro de Justicia y de acuerdo con el Consejo de Ministros,

Vengo en disponer lo siguiente:

Artículo 1.° Queda disuelta en el territorio español la Compañía de Jesús. El Estado no reconoce personalidad jurídica al mencionado instituto religioso, ni a sus provincias canónicas, casas, residencias, colegios o cualesquiera otros organismos directa o indirectamente dependientes de la Compañía.

Artículo 2.° Los religiosos y novicios de la Compañía de Jesús cesarán en la vida común dentro del territorio nacional en el término de diez días, a contar de la publicación del presente Decreto. Transcurrido dicho término los Gobernadores civiles darán cuenta al Gobierno del cumplimiento de esta disposición.

Los miembros de la disuelta Compañía no podrán en lo sucesivo convivir en un mismo domicilio en forma manifiesta ni encubierta, ni reunirse o asociarse para continuar la extinguida personalidad de aquélla.

Artículo 3°. A partir de la publicación de este Decreto no realizarán las entidades mencionadas en el artículo 1.°, ni ninguno de sus miembros por sí o por persona interpuesta, ya sea a título lucrativo, ya a título oneroso, actos de libre disposición de los bienes propios de la Compañía o poseídos por ella.

Artículo 4.° En el plazo de cinco días, los Gobernadores civiles remitirán a la Presidencia del Consejo relación triplicada de las casas ocupadas o que lo hubieren estado hasta el 15 de Abril de 1931, por religiosos o novicios dé la Compañía de Jesús, con mención nominal de sus superiores provinciales y locales.

Artículo 5.° Los bienes de la Compañía pasan a ser propiedad del Estado, el cual los destinará a fines benéficos y docentes.

Artículo 6.° Los Registradores de la Propiedad remitirán al Ministerio de Justicia, en el plazo de diez días, relación detallada de todos los bienes inmuebles y derechos reales inscritos a nombre de la Compañía de Jesús, con expresión de los gravámenes qué afecten a unos y otros.

Dentro del mismo plazo, los establecimientos de crédito, entidades bancarias, Compañías anónimas y otras Empresas de carácter civil o mercantil, así como los particulares, enviarán al Ministerio de Hacienda relación circunstanciada de los depósitos en valores, cuentas corrientes, efectos públicos, títulos y cualesquiera otros bienes mobiliarios pertenecientes a la citada Compañía que se encuentren en su poder.

Artículo 7. A los efectos del presente Decreto, se instituye un Patronato, compuesto por un delegado de la Presidencia del Consejo de Ministros, otro por cada uno de los Ministerios de Estado, Justicia, Hacienda, Gobernación e Instrucción pública; un representante del Consejo de Instrucción pública; otro de la Junta Superior de Beneficencia y un Oficial Letrado del Consejo de Estado. Los organismos respectivos procederán al nombramiento de sus delegados o representantes en el plazo de cinco días.

El Patronato se constituirá dentro de los cinco siguientes, previa convocatoria del Delegado de la Presidencia del Consejo. Este será Presidente del Patronato y Secretario el Oficial Letrado del Consejo de Estado.

Artículo 8. Corresponde a dicho Patronato:

1.° Formalizar el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la Compañía, bajo la fe de Notario público.

2. Comprobar la condición Jurídica de los bienes que, sin aparecer a nombre de la Compañía de Jesús, se hallen en posesión de la misma y proceder a su reivindicación e incautación.

3.° Ocupar y administrar los bienes nacionalizados.

4.° Elevar al Gobierno propuesta sobre el destino que haya de darse a los mismos.

Los distintos órganos de la Administración facilitarán al Patronato los medios que éste recabe para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 9.° Las iglesias de la Compañía sus oratorios y objetos afectos al culto, con exclusión de todo otro edificio o parte del mismo no destinado estrictamente a aquél, se cederán en uso, previo inventario, a los Ordinarios de las diócesis en que radiquen, a condición de no emplear en el servicio de los citados templos a individuos de la disuelta Compañía. El uso que se transfiere a la jurisdicción eclesiástica ordinaria nunca podrá ser invocado como título de prescripción.

Artículo 10. Los Superiores provinciales y locales o quienes en cada caso desempeñen sus funciones serán personalmente responsables: 

1.° De la cesación efectiva de la vida en común en las casas cuyo gobierno les esté confiado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.°

2.° De la infracción de lo dispuesto en el artículo 3.°

3.° De toda ocultación cometida en las investigaciones ordenadas para llevar a cabo lo preceptuado en el artículo 4.° y en los apartados 1,° y 2.° del 8.°

4.° De la resistencia que en los locales de la Compañía pudiera oponerse a las Autoridades encargadas de la ejecución de este Decreto.

Dado en Madrid a veintitrés de Enero de mil novecientos treinta y dos.

NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES

El Ministro ele Justicia,

Alvaro de Albornoz y Lxminiana .





En mayo de 1938 el gobierno de Franco derogó el decreto de 1932 y devolvió a la Compañía todas las propiedades incautadas;


Decreto restableciendo en España la Compañía de Jesús;

...

Artículo primero. Quedan totalmente derogados el Decreto de veintitrés de enero de mil novecientos treinta y dos sobre disolución de la Compañía de Jesús en España e incautación de sus bienes, y todas las disposiciones, cualquiera que sea su naturaleza, dictadas como complemento o para ejecución de dicho Decreto.

En su virtud, la Compañía de Jesús tiene en España plena personalidad jurídica y podrá libremente realizar todos los fines propios de su Instituto, quedando, en cuanto a lo patrimonial, en la situación en que se hallaba con anterioridad a la Constitución de mil novecientos treinta y uno.

Artículo segundo. Como consecuencia de la anterior declaración, serán sometidas a revisión todas las resoluciones particulares y todos los actos realizados, al amparo del Decreto que ahora se deroga, para la incautación de sus bienes y derechos, cualquiera que sea la Autoridad de que emanen.

Artículo tercero. Para la ejecución del presente Decreto, el Ministro de Justicia designará una comisión que presidirá, en representación suya, el Jefe del Servicio Nacional de Asuntos Eclesiásticos, e integrada, además, por cuatro Vocales letrados; de ellos, dos serán Magistrados y otro representante del Ministerio de Hacienda, propuesto por el Ministro del ramo.

Artículo cuarto. La Comisión, con la aprobación del Ministro de Justicia, adoptará las normas que considere precisas para su funcionamiento y podrá dirigirse para el desempeñó de su misión a todas las Autoridades y organismos cuya existencia haya de requerir.

Artículo quinto. Esta Comisión examinará cuantos casos conozca o se le presenten relacionados con la referida incautación y propondrá al Ministro de Justicia todas las resoluciones acerca de los mismos que pueda estimar pertinentes hasta llegar a la reintegración de los bienes y derechos incautados, excepto en los casos en que aquélla pudiera producir perturbación en los servicios públicos a que hubieren sido destinados dichos bienes a tenor del artículo quinto del Decreto que ahora se deroga. En todo caso, la reintegración se verificará con los menoscabos o deterioros que se hayan producido en los mencionados bienes, y sin que implique derecho a las mejoras y accesiones.

A sí lo dispongo por el presente Decreto, dado en Burgos, a tres de mayo de mil novecientos treinta y ocho.

FRANCISCO FRANCO.

El Ministro de Justicia.

Tomás Domínguez Arévalo






Creemos que es llamativo la argumentación para la promulgación de la disposición que disolvía la Compañía de Jesús en España;

"Es función del Gobierno ejecutar las decisiones que la potestad legislativa hubiere adoptado en el ejercicio de la soberanía nacional y refiriéndose concretamente el precepto constitucional a la Compañía de Jesús, que se distingue de todas las demás Ordenes religiosas por la obediencia especial a la Santa Sede".


Una ley por principios injusta servía para justificar a otra disposición y darle a ésta apariencia y apoyo de legalidad y/ó legitimidad, y ¿no es parecido a cuando ahora se intenta justificar desenterrar a Franco en nombre de una memoria histórica partidista?.







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