Los logros del régimen de Franco (1). Los católicos recuperan la libertad religiosa.



Quizás un ejemplo gráfico de la persecución religiosa en España está en El Cerro de los Ángeles cerca de Madrid, a un lado están los restos del antiguo monumento fusilado y dinamitado por milicianos en 1936, y al otro lado está el nuevo monumento restaurado en el franquismo. La diferencia entra la destrucción y en la práctica restaurar lo destruido en todos los ámbitos.





Conocida imagen de milicianos fusilando el monumento del Sagrado Corazón de Jesús en julio de 1936.








Restos del monumento dinamitado.







Algunos católicos murieron intentando impedir que fuera destruido.






Monumento restaurado en el franquismo.







Esta semana el presidente en funciones presentaba en la sede de la ONU el desenterrar a franco como un logro, y seguramente la mayoría de los asistentes en esa cámara no sabría que en España se llevó cabo en poco tiempo una de las mayores persecuciones religiosas contra los católicos de la historia sólo por profesar una determinada religión, quizás sólo comparable a las del Imperio Romano del emperador Diocleciano. Y que esa persecución fue llevada a cabo por los precedentes ideológicos de los que ahora con tanta insistencia reclaman la revisión de la historia y desenterrar a fallecidos en nombre de "la libertad".

Se ha calculado que murieron víctimas de la represión en la zona republicana 6.844 religiosos: 12 obispos, 283 monjas, 4.184 sacerdotes y 2.365 monjes. Y junto a los miembros de la Acción Católica podrán llegar a unos 10.000, más un número elevado de seglares.

¿Porqué se desató esa furia anticlerical durante la guerra?... porque la represión estuvo dirigida a colectivos concretos, si hubiera sido por la guerra misma hubieran muertos de otros oficios tantos como sacerdotes y religiosos, como ocurriría por ejemplo en Inglaterra en la contienda mundial, los londinenses no fueron corriendo a quemar iglesias y matar curas por estar en guerra.

Pero ésta animadversión a la religión católica se fue sembrando desde antes incluso de la llegada de la II República, y al poco tiempo de declararse ésta se dio lo que se llamó "Quema de conventos de 1931";

"Se conoce como quema de conventos a la ola de violencia anticlerical contra edificios e instituciones de la Iglesia católica ocurrida entre los días 10 y 13 de mayo de 1931 en España, pocas semanas después de haberse proclamado la Segunda República" 

"A juicio del historiador Julián Casanova: El significado principal de estos acontecimientos es que se produjeron al mes escaso de inaugurarse la República y que en la memoria colectiva de muchos católicos quedaron grabados como el primer asalto contra la Iglesia por parte de una República laica y anticlerical, un ensayo general de la catástrofe que se avecinaba. Las consecuencias fueron "desastrosas" para la República, escribió después en sus memorias Niceto Alcalá-Zamora: le crearon enemigos que no tenía; quebrantaron la solidez compacta de su asiento; mancharon su crédito hasta entonces diáfano e ilimitado. Algo similar manifestaba el cardenal Francisco Vidal y Barraquer en la nota de protesta que el 17 de mayo envió al presidente del Gobierno Provisional: hechos de esta índole... disminuyen la confianza que un numeroso sector de católicos había inspirado la actuación directa del Gobierno en muchas de sus primeras disposiciones". 

(Fuente; Wikipedia)


A veces se dice en las retrasmisiones de tv de Semana santa que tal imagen original se destruyo en los años 30 del siglo pasado, imaginamos que por prudencia se dice como si hubiera ocurrido por sí sólo, pero fue en sucesos como éstos, Málaga fue una de las ciudades más afectadas y por ejemplo la imagen del Cristo de Mena que saca La Legión ahora es una copia del original destruido, junto a otras muchas obras con gran valor histórico y artístico.

En el tiempo de la República hubo muchos ataques a la Iglesia y a la religión católica en general, desde discursos a revistas satíricas, que hoy con ese estilo y si estuvieran dirigidas a determinados colectivos se diría que inducen al odio;








Pero quizás lo más grave fue estaba en las leyes, en la misma constitución republicana;

"Artículo 26.

Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.

El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.

Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.

Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.

2ª. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependientes del Ministerio de Justicia.

3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.

5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

6ª. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.

Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados". 



Este artículo se desarrolló en la "Ley relativa a Confesiones y Congregaciones religiosas. 17/05/1933";


"Pertenecen a la propiedad pública nacional los templos de toda clase y sus edificios anexos. Los palacios episcopales y casas rectorales, con sus huertas anexas o no; seminarios, monasterios y demás edificaciones destinadas al servicio del culto católico o de sus ministros. La misma condición tendrán los muebles, ornamentos, imágenes, cuadros, vasos, joyas, telas y demás objetos de esta clase instalados en aquéllos y destinados expresa y permanentemente al culto católico, a su esplendor o a las necesidades relacionadas directamente con él".

https://masmemoriahistorica.blogspot.com/2018/10/ley-de-confesiones-y-congregaciones.html



Lo que provocó una protesta del Papa Pio XI en la Carta DILECTISSIMA NOBIS de 1933;

"De hecho, en virtud de la Constitución y de las leyes posteriormente emanadas, mientras todas las opiniones, aun las más erróneas, tienen amplio campo para manifestarse, solo la religión católica, religión de la casi totalidad de los ciudadanos, ve que se la vigila odiosamente en la enseñanza, y que se ponen trabas a las escuelas y otras instituciones suyas, tan beneméritas de la ciencia y de la cultura española. El mismo ejercicio del culto católico, aun en sus más esenciales y tradicionales manifestaciones, no está exento de limitaciones, como la asistencia religiosa en los institutos dependientes del Estado; las procesiones religiosas, las cuales necesitarán autorización especial gubernativa en cada caso; la misma administración de los Sacramentos a los moribundos, y los funerales a los difuntos.

Más manifiesta es aún la contradicción en lo que mira a la propiedad. La Constitución reconoce a todos los ciudadanos la legítima facultad de poseer, y, como es propio de todas las legislaciones en países civilizados, garantiza y tutela el ejercicio de tan importante derecho emanado de la misma naturaleza. Pues aun en este punto se ha querido crear una excepción en daño de la Iglesia Católica, despojándola con patente injusticia de todos sus bienes. No se ha tomado en consideración la voluntad de los donantes, no se ha tenido en cuenta el fin espiritual y santo al que estaban destinados esos bienes, ni se han querido respetar en modo alguno, derechos antiquísimos y fundados sobre indiscutibles títulos jurídicos. No solo dejan ya de ser reconocidos corno libre propiedad de la Iglesia Católica todos los edificios, palacios episcopales, casas rectorales, seminarios, monasterios, sino que son declarados, —con palabras que encubren mal la naturaleza del despojo— « propiedad pública nacional ». Más aún, mientras los edificios que fueron siempre legítima propiedad de las diversas entidades eclesiásticas, los deja la ley en uso a la Iglesia Católica y a sus ministros, a fin de que se empleen, conforme a su destino, para el culto; se llega a establecer que los tales edificios estarán sometidos a las tributaciones inherentes al uso de los mismos, obligando así a la Iglesia Católica a pagar tributos por los bienes que le han sido quitados violentamente. De este modo el poder civil se ha preparado un arma para hacer imposible a la Iglesia Católica aun el uso precario de sus bienes; porque, una vez despojada de todo, privada de todo subsidio, coartada en todas sus actividades, ¿cómo podrá pagar los tributos que se le impongan?

Ni se diga que la ley deja para el futuro a la Iglesia Católica una cierta facultad de poseer, al menos a titulo de propiedad privada, porque aun ese reconocimiento tan reducido, queda después casi anulado por el principio inmediatamente enunciado que, tales bienes sólo podrá conservarlos en la cuantía necesaria para el servicio religioso; con lo cual se obliga a la Iglesia a someter al examen del poder civil sus necesidades para el cumplimiento de su divina misión, y se erige el Estado laico en juez absoluto de cuanto se necesita para las funciones meramente espirituales; y así bien puede temerse que tal juicio estará en consonancia con el laicismo que intentan la ley y sus autores.

Y la usurpación del Estado no se ha detenido en los inmuebles. También los bienes muebles —catalogados con enumeración detalladísima, porque no escapase nada— o sea aun los ornamentos, imágenes, cuadros, vasos, joyas, telas y demás objetos de esta clase destinados expresa y permanentemente al culto católico, a su esplendor, o a las necesidades relacionadas directamente con él, han sido declarados propiedad pública nacional.

Y mientras se niega a la Iglesia el derecho de disponer libremente de lo que es suyo, como legítimamente adquirido, o donado a ella por los piadosos fieles, se atribuye al Estado y solo al Estado, el poder de disponer de ellos para otros fines, sin limitación alguna de objetos sagrados, aun de aquellos que por haber sido consagrados con rito especial están substraídos a todo uso profano, y llegando hasta excluir toda obligación del Estado a dar, en tan lamentable caso, compensación ninguna a la Iglesia.

Ni todo esto ha bastado para satisfacer a las tendencias anti-religiosas de los actuales legisladores. Ni siquiera los templos han sido perdonados, los templos, esplendor del arte, monumentos eximios de una historia gloriosa, decoro y orgullo de la nación a través de los siglos; los templos, casa de Dios y de oración, sobre los cuales siempre había gozado el pleno derecho de propiedad la Iglesia Católica, la cual —magnífico título de particular benemerencia— los había siempre conservado, embellecido, y adornado con amoroso cuidado. Aun los templos —y de nuevo Nos hemos de lamentar de que no pocos hayan sido presa de la criminal manía incendiaria— han sido declarados propiedad de la Nación, y así expuestos a la ingerencia de las autoridades civiles, que rigen hoy los públicos destinos sin respeto alguno al sentimiento religioso del buen pueblo español.

Es, pues, bien triste la situación creada a la Iglesia Católica en España.

El Clero ha sido ya privado de sus asignaciones con un acto totalmente contrario a la índole generosa del caballeresco pueblo español, y con el cual se viola un compromiso adquirido con pacto concordatario, y se vulnera aun la más estricta justicia, porque el Estado, que había fijado las asignaciones, no lo había hecho por concesión gratuita, sino a título de indemnización por bienes usurpados a la Iglesia.

Ahora también a las Congregaciones Religiosas se las trata, con esta ley nefasta, de un modo inhumano. Pues se arroja sobre ellas la injuriosa sospecha de que puedan ejercer una actividad política peligrosa para la seguridad del Estado, y con esto se estimulan las pasiones hostiles de la plebe a toda suerte de denuncias y persecuciones: vía fácil y expedita para perseguirlas de nuevo con odiosas vejaciones.

Se las sujeta a tantos y tales inventarios, registros e inspecciones, que revisten formas molestas y opresivas de fiscalización y hasta, después de haberlas privado del derecho de enseñar, y de ejercitar toda clase de actividad, con que puedan honestamente sustentarse, se las somete a las leyes tributarias, en la seguridad de que no podrán soportar el pago de los impuestos: nueva manera solapada de hacerles imposible la existencia.

Mas con tales disposiciones se viene en verdad a herir, no solo a los Religiosos, sino al pueblo mismo español, haciendo imposibles aquellas grandes Obras de caridad y beneficencia en pro de los pobres, que han sido siempre gloria magnífica de las Congregaciones Religiosas y de la España Católica.
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¿No fue, por ventura, expresión de un ánimo profundamente hostil a la Religión Católica el haber disuelto aquellas Ordenes Religiosas que hacen voto de obediencia a una Autoridad diferente de la legítima del Estado?
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Frente a una ley tan lesiva de los derechos y libertades eclesiásticas, derechos que debemos defender y conservar en toda su integridad, creemos ser deber preciso de Nuestro Apostólico Ministerio reprobarla y condenarla. Por consiguiente Nos protestamos solemnemente y con todas Nuestras fuerzas contra la misma ley, declarando que esta no podrá nunca ser invocada contra los derechos imprescriptibles de la Iglesia.

Y querernos aquí de nuevo afirmar Nuestra viva esperanza de que Nuestros amados hijos de España, penetrados de la injusticia y del daño de tales medidas, se valdrán de todos los medios legítimos que por derecho natural y por disposiciones legales quedan a. su alcance, a fin de inducir a los mismos legisladores a reformar disposiciones tan contrarias a los derechos de todo ciudadano y tan hostiles a la Iglesia, sustituyéndolas con otras que sean conciliables con la conciencia católica. Pero entre tanto Nos, con todo el. ánimo y corazón de Padre y Pastor, exhortamos vivamente a los Obispos, a los Sacerdotes y a todos los que en alguna manera intentan dedicarse a la educación de la juventud, a promover más intensamente con todas las fuerzas y por todos los medios, la enseñanza religiosa y la práctica de la vida, cristiana. Y esto es tanto más necesario, cuanto que la nueva legislación española, con la deletérea introducción del divorcio, osa profanar el santuario de la familia, sembrando así —junto con la intentada disolución de la sociedad doméstica— los gérmenes de las más dolorosas ruinas en la vida social.

Ante la amenaza de daños tan enormes, recomendamos de nuevo y vivamente a todos los católicos de España, que, dejando a un lado lamentos y recriminaciones, y subordinando al bien común de la patria y de la religión todo otro ideal, se unan todos disciplinados para la defensa de la fe y para alejar los peligros que amenazan a la misma sociedad civil.".



Como comentamos en otra entrada durante la revolución de Asturias de 1934 murieron asesinados 34 sacerdotes y seminaristas.

Todo lo anterior demuestra que había una intención contra la religión previa a la guerra civil y que ésta les dio la oportunidad de llevarla a cabo. Y creemos que es un hecho que el franquismo devolvió a la religión católica la libertad en todos los ámbitos, en las celebraciones, en los bienes materiales, en la enseñanza, en la presencia pública... la libertad que en general hoy se tiene.

Y cabe preguntarse, ¿los herederos políticos de los que persiguieron tienen autoridad moral para convertirse en los jueces únicos de la historia y juzgar a otros?. ¿Qué se diría hoy si todo lo anterior en lugar de tratarse de católicos hubieran sido por ejemplo judíos, un colectivo étnico, etc...? ¿qué hubieran dicho en la ONU?.




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