"Garantía de no repetición"






http://www.grandesbatallas.es/socialista%208%20de%20febrero%20de%201934.pdf



"Garantía de no repetición", es un término que se repite en las iniciativas relacionadas con la llamada memoria histórica promovidas por los socialistas, Izquierda Unida y Podemos.

Es conocido que en 1934 se produjo en España una Revolución ó huelga general revolucionaria promovida por los partidos de izquierdas, "...tras el triunfo de las derechas en las elecciones de noviembre de 1933, abandonaron la “vía parlamentaria” para alcanzar el socialismo y optaron por la vía insurreccional. Para muchos socialistas la lucha legal, el reformismo y la República parlamentaria ya no servían, convirtiéndose la revolución social en su único objetivo" (*).

El número de víctimas mortales varía según el autor, de 1100 a 2.000, "Pero lo que más estremeció a la opinión pública española fue el asesinato indiscriminado de 34 miembros del clero, un hecho que no se producía en España desde hacía cien años" (*).



Gaceta de Madrid núm. 280, de 07/10/1934, página 194.

Alocución del Señor Presidente del Consejo de Ministros a todos los ciudadanos españoles;


El Presidente del Consejo de Ministros tiene el honor de dirigirse a los españoles:

A la hora presente, la rebeldía, que ha logrado perturbar el orden público, llega a su apogeo.

Afortunadamente, la ciudadanía española ha sabido sobreponerse a la insensata locura de los mal aconsejados, y el movimiento, que ha tenido graves y dolorosas manifestaciones en pocos lugares del territorio, queda circunscrito, por la actividad y el heroísmo de la fuerza pública, a Asturias y a Cataluña.

En Asturias, el Ejército está adueñado de la situación, y en el día de mañana quedará restablecida la normalidad.

En Cataluña, el Presidente de la Generalidad, con olvido de todos los deberes que le impone su cargo, su honor y su responsabilidad, se ha permitido proclamar el Estat Catalá.

Ante esta situación, el Gobierno de la República ha tomado el acuerdo de proclamar el estado de guerra en todo el país.

Al hacerlo público, el Gobierno declara que ha esperado hasta agotar todos los medios que la ley pone en sus manos, sin humillación ni quebrando de su autoridad.

En las horas de la paz no escatimó transigencia.

Declarado el estado de guerra, aplicará sin debilidad ni crueldad, pero enérgicamente, la ley marcial.

Está seguro de que ante la rebeldía social de Asturias y ante la posición antipatriótica de un Gobierno de Cataluña, que se ha declarado faccioso, el alma entera del país entero se levantará, en un arranque de solidaridad nacional, en Cataluña como en Castilla, en Aragón como en Valencia, en Galicia como en Extremadura, y en las Vascongadas, y en Navarra, y en Andalucía, a ponerse al lado del Gobierno para restablecer, con el imperio de la Constitución, del Estatuto y de todas las leyes de la República, la unidad moral y política, que hace de todos los españoles un pueblo libre, de gloriosas tradiciones y glorioso porvenir.

Todos los españoles sentirán en el rostro el sonrojo de la locura que han cometido unos cuantos. El Gobierno les pide que no den asilo en su corazón a ningún sentimiento de odio contra pueblo alguno de nuestra Patria. El patriotismo de Cataluña sabrá imponerse allí mismo a la locura separatista y sabrá conservar las libertades que le ha reconocido la República bajo un Gobierno que sea leal a la Constitución.

En Madrid, como en todas partes, una exaltación de la ciudadanía nos acompaña.

Con ella y bajo el imperio de la ley vamos a seguir la gloriosa historia de España.





Decreto declarando el estado de guerra en todo el territorio de la República Española;


PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO

De acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta de su Presidente,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1º. Con arreglo a lo prevenido por el artículo 52 de la Ley de 28 de Julio de 1933, se declara él Estado de Guerra, en todo el territorio de la República Española.

Art. 2º.  Por los Generales Jefes dé las Divisiones orgánicas, Comandantes Militares de Baleares y Canarias y Jefe Superior de las Fuerzas Militares de Marruecos, con relación a las plazas de Ceuta y Melilla, se dictarán los oportunos bandos con arreglo a la Ley de Orden público, que regirán en los territorios a que alcance la jurisdicción de las Auditorías respectivas.

Art. 3º. Del presente Decreto se dará cuenta a las Cortes, a tenor de lo prevenido por el artículo 60 de la mencionada Ley 42 de la Constitución de la República.

Dado en Madrid a seis de octubre de mil novecientos treinta y cuatro.

NICETO ALCALA-ZAMOZA Y TORRES

E l Presidente del Consejo de Ministros,

Alejandro Lerroux García.



https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1934/280/A00194-00194.pdf






En febrero de 1936 el Frente Popular, una coalición de partidos de izquierdas, ganaba las elecciones y entre sus primeras medidas estuvo poner en libertad a los implicados en el intento de golpe de estado de 1934 y obligar a los patronos a readmitir a los despedidos por esos sucesos;



Decreto autorizando al Presidente del Consejo de Ministros para presentar a la Diputación Permanente de las Cortes un proyecto de Decreto-ley de amnistía para los penados y encausados por delitos políticos y sociales, incluyendo en ella a los concejales de los Ayuntamiento del país vasco condenados por sentencia firme;


PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

DECRETO

A propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, formulada con sujeción a lo prevenido en los artículos 62 y 80 de la Constitución, y por acuerdo unánime del Gobierno,

Vengo en autorizarle para presentar a la Diputación permanente de las Cortes un proyecto de Decreto-ley de amnistía para los penados y encausados por delitos políticos y sociales, incluyendo en ella a los Concejales de los Ayuntamientos del País vasco condenados por sentencia firme.

Dado en Madrid a veintiuno de Febrero de mil novecientos treinta y seis.

NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES

El Presidente del Consejo de Ministros,

Manuel Azaña Díaz.

PROYECTO DE DECRETO-LEY

Siendo inequívoca la significación del resultado de las elecciones a Diputados a Cortes en cuanto a la concesión de una amnistía por delitos políticos y sociales, en favor de la cual se ha pronunciado la mayoría del Cuerpo electoral, y tratándose de una medida de pacificación conveniente al bien público y a la tranquilidad de la vida nacional, en que están interesados por igual todos los sectores políticos, el Gobierno somete a la aprobación de la Diputación permanente de las Cortes el siguiente

DECRETO-LEY

Artículo único. Se concede amnistía a los penados y encausados por delitos políticos y sociales.

Se incluye en esta amnistía a los Concejales de los Ayuntamientos del País vasco condenados por sentencia firme.

El Gobierno dará cuenta a las Cortes del uso de la presente autorización.

Madrid, 21 de Febrero de 1936.

El Presidente del Consejo de Ministros,

Manuel Azaña Díaz.

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1936/053/B01515-01515.pdf





Decreto relativo a la readmisión forzosa de los obreros, empleados o agentes que hubieren sido despedidos por sus ideas o con motivo de huelgas políticas a partir de 1.ª de Enero de 1934;


MINISTERIO DE TRABAJO, SANIDAD Y PREVISION

DECRETO

Deseoso el Gobierno de poner término al estado de violencia producido por los hechos políticos y sociales que han perturbado el país durante este tiempo, y buscando la concordia y solidaridad nacionales que debe ser lograda con la práctica de una polítican de pacificación, no ha de omitir medio ni recurso alguno para que desaparezcan las causas de antagonismo e incertidumbre en la vida del trabajo, restableciendo entre todas las clases la normalidad y la confianza.

A tal fin se encamina el presente Decreto, por el que se establecen normas para que pueda ser llevada a cabo con la mayor rapidez y garantías posibles esa obra de paz social y de justicia. En virtud de las razones que anteceden, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión, y de acuerdo con el Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1º. Todas las entidades patronales, tanto las que tengan a su cargo la explotación y el funcionamiento de servicios de carácter público o asimilados por disposiciones legales, como las de índole privada, se hallan obligadas, desde la publicación de este Decreto, a readmitir a todos los obreros empleados o agentes que hubiesen despedido por sus ideas o con motivo de huelgas políticas, a partir de 1.° de Enero de 1934.

Asimismo dichas entidades patronales habrán de restablecer, desde la misma fecha, en sus negocios, establecimientos o talleres las plantillas que estuviesen vigentes en 4 de Octubre de 1934.

Artículo 2.° Los obreros que se consideren comprendidos en los casos del artículo anterior, una vez readmitidos, dirigirán por escrito sus reclamaciones, en el plazo de diez días, contados desde la publicación de este Decreto, a los Delegados provinciales de Trabajo, bien directamente o por conducto de las Asociaciones
obreras a que pertenezcan, indicando la fecha y causas de su despido, así como las demás circunstancias que en el mismo concurran, a los efectos de la indemnización fijada en el artículo 3º.

Para hacer la discriminación necesaria de los casos que se presenten y decidir sobre las incidencias que origine el cumplimiento de esta disposición se crearán en Madrid y en las demás capitales de provincia Comisiones u órganos constituidos por Vocales de los dos sectores profesionales, con la intervención de un representante del Ministerio de Trabajo. 

Artículo 3.° Estas Comisiones, que empezarán a actuar con toda urgencia, examinarán las distintas condiciones que en cada caso concurran, a los efectos de señalar las indemnización que haya de darse por los patronos a los obreros readmitidos por el tiempo que estuvieron privados del ejercicio de su profesión, teniendo en cuenta para dicho señalamiento:

a) Naturaleza del empleo e importancia de la Empresa o del patrono.

b) Tiempo que el obrero venía prestando sus servicios al ser despedido.

c) Cargas familiares del trabajador.

d) Ocupación eventual o fija que el obrero hubiese encontrado durante el tiempo de su despido; y

e) Las demás circunstancias del perjuicio ocasionado.

Dicha indemnización no podrá en ningún caso ser inferior a treinta y nueve jornales ni superior a seis meses de salarios.

Los fallos de las Comisiones especiales serán inapelables.

Artículo 4º.  Los patronos, una vez readmitidos los obreros o agentes represaliados, y restablecidas las plantillas a que se refiere el artículo 1.° de este Decreto, comunicarán a las Comisiones constituidas los nombres de los obreros colocados en sustitución de los huelguistas y que rebasen de las expresadas plantillas.

Artículo 5.° Por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión se dictarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Decreto, que entrará en vigor desde el día de su publicación en la. Gaceta de Madrid.
Dado en Madrid a veintinueve de Febrero de mil novecientos treinta y seis.

NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES

El Ministro ele Trabajo, Sanidad y Previsión,

Enrique Ramos Ramos.

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1936/061/B01762-01762.pdf




Si seguimos el mismo concepto como lo entienden hoy quienes promueven la memoria histórica y hacen referencia a una "Garantía de no repetición", porque existiera un teórico riesgo de que se pudiera repetir un suceso como el de un alzamiento militar ocurrido hace 82 años, con mucha más razón los militares que se sublevaron en 1936 debían temer que un suceso revolucionario ocurrido menos de dos años volviera a suceder, más cuando los partidos que lo habían promovido habían llegado al poder y se habían dispuesto a apoyar incondicionalmente a los implicados.

Y si hoy se puede temer que un suceso ocurrido hace 82 años pueda repetirse, por la misma razón habría que temer que un intento revolucionario de hace 84 años pudiera volver a suceder.


Se puede encontrar bastante apología de la revolución de octubre de 1934, por ejemplo la Mesa de Memoria Histórica de La Latina retwitteó;





https://mobile.twitter.com/marle_ledo/status/1048142298889048064




- Una película documental apoyada por ETB, el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Guipuzcoa sobre un teórico luchador antifranquista entre cuyos mérito estuvo ayudar a implicados en el intento de golpe de estado a escapar;

"Siendo él nacionalista, en 1934 comenzó lo que él llamaba "el verdadero contrabando": un amigo comunista, con la Fuga de la Revolución de ese mismo año, solicitó su ayuda para pasar a Francia". "Saqué un total de 826 personas. Contadas" dice Urreiztieta en las cintas. Algo que, sin duda, Martínez pone en valor: "Creo que es muy difícil destacar una sola cosa de las que hizo Lezo, pero por el valor de salvar vidas, me quedaría con los rescates que hizo durante la represión en 1934". Entre ellos, según el autor, se encontraban muchos dirigentes del movimiento socialista de Bizkaia".

https://www.eldiario.es/norte/euskadi/pirata-vasco-punto-matar-Franco_0_820668926.html




- "Oviedo redescubre la Revolución de 1934. La ruta turística recorrerá los puntos históricos de la ciudad donde tuvo lugar la revolución de octubre y se editará el material histórico oficial que la documenta".

https://www.publico.es/opinion/oviedo-redescubre-revolucion-1934.html

"La idea de desarrollar una actividad pedagógica sobre el 34 surgió en el marco del 80 aniversario de la Revolución de 1934. Esta insurrección marcó un hito en la Historia de Asturias y puede ser valorada, a nuestro parecer, como la última revolución del siglo XX en Europa occidental. Tras Octubre del 34 habría guerras, revueltas, involuciones..., pero la última vez que los trabajadores se hacen con el poder, tomando el control de los medios de producción y organizando su propio autogobierno obrero fue aquellos días en Asturias".

http://www.fundacionjuanmunizzapico.org/actividades/rutaOchobre34Oviedo/rutaOchobre34Oviedo_eventos.htm


Una iniciativa que tuvo contestación;

http://www.asturiasenred.es/2015_10_12_archive.html









- "82 aniversario de la Revolución de octubre 1934

Hai 82 años, na madrugada del 5 d’ochobre, entamaba la Revolución d’Asturies de 1934.

Fechu’l llamamientu a la fuelga xeneral en tol Estáu, la organización y la unidá de la clas obrera asturiana foi determinante pa que les trabayadores d’esta tierra suañaren con tomar el cielu por asaltu y llegaren a tener el poder de buena parte d’Asturies más d’una selmana."

http://www.juventudes.org/?p=2664








- "80 ANIVERSARIO DE LA REVOLUCIÓN DE 1934: UN PRESENTE DE MEMORIA PARA UN FUTURO SIN OPRESIÓN. CNT en colaboración con el grupo de memoria histórica Gogoan Sestao, ha organizado unas jornadas culturales entorno a la revolución de octubre de 1934 en Asturias y en el País Vasco, para conmemorar su 80 aniversario. El eje central será la representación de una obra teatral inédita de Albert Camus sobre los hechos del octubre asturiano, por parte de un grupo teatral de Francia. La compañía de teatro TRAC , entre los cuales figuran exiliad@s de la guerra del 36, ha decidido llevar a escena dicha obra".


https://pabellon6.org/2014/10/80-aniversario-de-la-revolucion-de-1934-un-presente-de-memoria-para-un-futuro-sin-opresion/







- "Documental homenaje del PCPE sobre la Revolución de Asturias de 1934 en su 80 aniversario (Con subtítulos en inglés)"

https://www.youtube.com/watch?reload=9&v=J6rC9NeJ5Zk




(*) Wikipedia.




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