La Gaceta de la República publicaba listas de enemigos del régimen




En éstas había con frecuencia mujeres, también aparecían fundaciones y órdenes religiosas.



Gaceta de Madrid.—Núm. 281, 7 Octubre 1936.


"MINISTERIO DE JUSTICIA

DECRETOS

El Decreto del Ministerio de Hacienda de 23 de Septiembre pasado prescribe en su artículo 4.° la constitución en el Tribunal especial, que funciona en Madrid creado por otro Decreto de 23 de Agosto, de una Sección organizada del mismo modo que el propio Tribunal. Asigna a esa Sección la facultad de determinar las responsabilidades civiles derivadas de los delitos cuyo conocimiento se le atribuye, ampliando esa facultad a la de tomar cuantas medidas precautorias y de intervención sean precisas.

En virtud de estas consideraciones, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Justicia, Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° Para la exigencia y efectividad de las responsabilidades civiles derivadas de los delitos de rebelión, sedición, contra la seguridad exterior del Estado, traición y espionaje y para la de aquellas otras en que hayan podido incurrir los que hubieran participado en el movimiento rebelde y cuya participación pueda estimarse en virtud de indicios racionales, se crea en Madrid con plena jurisdicción un Tribunal especial compuesto de tres funcionarios judiciales, que actuarán como Jueces de derecho, y de 14 Jurados.

Asumirá la Presidencia de este Tribunal el funcionario judicial de mayor categoría.

Articulo 2.° Los Jueces de derecho se designarán por Orden del Ministerio de Justicia. Los Jueces de hecho serán nombrados por los partidos que integran el Frente Popular y por las organizaciones sindicales afectas al mismo, atribuyéndose dos miembros a cada uno de dichos partidos y organizaciones.

Artículo 3.° Una vez constituido dicho Tribunal dictará las normas de su actuación, haciéndolas públicas para conocimiento de cuantas personas deban comparecer ante él. Estas normas podrán ser modificadas por acuerdo del Pleno del Tribunal.

Artículo 4.° El Tribunal designará los funcionarios que hayan de auxiliarle en sus actuaciones, comunicando al Ministerio de Justicia los nombres de los designados.

Artículo 5.° Este Decreto comenzará a regir desde el día de su publicación en la GACETA DE MADRID, y las actuaciones del Tribunal se extenderán a todos los procesos terminados por sentencia firme y cuantos se fallen en lo sucesivo, y a las responsabilidades de orden civil no dimanantes de delitos que se deriven de indicios racionales de participación en el movimiento, adoptando las medidas precautorias y de garantía que estime convenientes.

Artículo 6.° De este Decreto se dará cuenta a las Cortes.

Dado en Madrid a seis de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

MANUEL AZAÑA"


https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1936/281/B00215-00216.pdf






Gaceta de Madrid.—Núm. 285, 11 Octubre 1936.


"Como complemento de los Tribunales populares especiales creados por Decretos de 23 y 26 de Agosto último, es necesario organizar con el carácter de jurisdicción especial, y mientras duren las actuales circunstancias de guerra, Jurados de urgencia que, con las debidas garantías procesales, entiendan de aquellos hechos que, siendo por su naturaleza de hostilidad o desafección al Régimen, no revistan caracteres de delito.

Los autores de tales hechos constituyen un riesgo para la República en las actuales circunstancias, y en ellos se ofrece un verdadero estado de peligrosidad que reclama la aplicación de medidas asegurativas. Para la declaración de estos estados de peligrosidad y para la aplicación de las adecuadas sanciones, mediante la garantía de un procedimiento, se crea una jurisdicción especial de índole popular, que por medio de un Jurado integrado por Jueces de hecho y de Derecho sancione las indicadas actividades. El procedimiento, a base de la oralidad, establecido para el trámite de los juicios de faltas parece el adecuado para una exigencia de responsabilidades de esta índole.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Justicia,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.° Se constituirán en Madrid y en los lugares que el Ministro de Justicia determine Jurados de urgencia para conocer de los hechos de hostilidad y desafección al Régimen que no sean constitutivos de los delitos previstos y sancionados en el Código penal común y en las leyes penales especiales.

Artículo 2.° Se reputarán como actos de hostilidad o desafección al Régimen:

a) Dificultar voluntariamente y en forma no grave el cumplimiento de las órdenes dadas por las Autoridades para la defensa, abastecimiento general y particular; sanidad; consumo de luz, gas y agua.

b) Difundir falsos rumores o noticias atinentes a las operaciones de guerra, actuación del Gobierno o situación económica, o cualesquiera otras que tiendan a producir un estado de opinión adverso a la República o a crear un estado de opinión o de alarma adversos a la misma.

c) Observar una conducta que sin ser constitutiva de delito demuestre, por los antecedentes y móviles, que quien la ejerce es persona notoriamente desafecta al Régimen.

d) Cualquier otro hecho que por sus circunstancias y consecuencias deba estimarse como nocivo a los intereses del Gobierno, el Pueblo o la República.

Artículo 3.° Los hechos de peligrosidad o de daño a que se refiere el artículo anterior serán sancionados con una o varias de las siguientes medidas de seguridad:

a) Sumisión a la custodia de la Autoridad por un período no superior a dos años.

b) Internamiento en lugares adecuados por un término no mayor de tres años.

c) Multa hasta el máximum de 100.000 pesetas. Para su determinación se tendrán en cuenta la posición económica del multado, las circunstancias del hecho y sus consecuencias.

d) Pérdida de derechos civiles y políticos. La primera podrá alcanzar la extensión que establece el artículo 42 del Código penal común.

e) Privación de cargo público, de derechos pasivos de toda clase, de profesión, industria u oficio.

f) Trabajo obligatorio con restricción o privación de libertad hasta un máximum de tres años.

g) Prohibición de residir en un determinado lugar o imposición de una residencia forzosa, con interdicción de abandonarla.

h) Caución de conducta en la forma establecida en el artículo 42 del Código penal.

Para imponer estas sanciones los Jurados tendrán en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso.

Artículo 4.° Los Jurados de urgencia estarán integrados por un Presidente Juez de derecho, designado entre los Jueces o Magistrados. Los dos Jueces de hecho serán designados por turno por los partidos del Frente Popular u organizaciones sindicales afectas al mismo.

Artículo 5.° Los juicios se iniciarán por denuncia de las Autoridades gubernativas por medio de un Delegado o del Fiscal municipal, que sostendrán la acusación, entregando al peligroso al Tribunal que haya de juzgarlo, una vez conocido el hecho origen de la contravención. En todo lo demás el procedimiento se ajustará substancialmente a lo establecido para las faltas en el título primero del libro sexto dé la ley de Enjuiciamiento criminal.

Artículo 6.° El denunciado podrá valerse para su defensa de un hombre bueno, sea o no Letrado en ejercicio.

Artículo 7.° Transcurridos seis meses desde que hubiese comenzado a ejecutarse la sanción, el Tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio público o de la Autoridad gubernativa, podrá pedir la revisión del fallo. La resolución que recaiga habrá de dictarse en el plazo máximo de quince días y no podrá agravar la sanción ya impuesta.

Artículo 8.° Del presente Decreto se dará cuenta a las Cortes.

Dado en Madrid a diez de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

MANUEL AZAÑA

El Ministro de Justicia,

Mariano Ruiz Funes"


https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1936/285/B00289-00290.pdf





Gaceta de la República.— Núm. 191, 10 de Julio 1938

(Las negritas son nuestras)


"MINISTERIO DE AGRICULTURA

ORDEN

Ilmo. Sr.: De acuerdo con o dispuesto en el Decreto de 7 de Octubre de 1936 (GAGETA del 8) y previos los informes emitidos por las Juntas Calificadoras Municipales y Junta Provincial de Madrid, creadas de conformidad con el artículo segundo de este Decreto.

Vengo en aprobar la relación que se detalla a continuación de los elementos que han sido clasificados como enemigos del Régimen y comprendidos en el grupo de insurrectos a que se contrae el artículo primero del Decreto de 7 de octubre de 1936.

RELACION QUE SE DETALLA

Rosario Coubert, própio y de su cónyuge. Término municipal de Algete.

Jesús Frutos Rico, id.

Paz Ortiz Coubert, id,

Josefa Ortiz Gómez, id.

Antonio Malo, id.

Elisa Ortiz Bodega, id.

Gabriel José Sanz, id,

Asunción Ortiz Coubert, id.

Gandido Colino, id.

Abelina Jiménéz, id.

Tomás Calle Montes, propios, id.

Mauricio Moreno Sanz, propio y de su cónyuge, id.

Herederos de Hilario Ortiz Abijón, idem,

Josè Rodríguez Frutos, id.

Luis Lòpez Ortiz, id.

Agustín Madrigal, id.

Miguel Ossorio, ex duque, de Alburquerque, propios, id.

Gabriel Tellaeche López, propios y de su cónyuge, id.

Mariano Simón Moreno, id.

José Ortiz Gómez, id.

Gloria Calle Montes, propios id.

Luis Portillo, ex conde de Villanueva propios y de su cónyuge, id.

Ricardo Ortiz Coubert, propios, id.

Amparo Ortiz Gómez, propios y de su cónyuge, id.

Luis Ortiz Gómez, id.

Eustaquio Montero Crespo, propios.

Término municipal de Fuencarral.

Pedro López' López, id.

Gregorio López Soriano, id.

Tiburcio Asenjo López, id.

Epifanio Lozano Gamarra, id.

Miguel de la Cruz Agüi, id.

Lorenzo Díaz Gallego, id.

Feliciano García del Pozo, id.

Fernando Rodrigo López, id.

Juan Díaz Pérez, id.

Eusebio Díaz Pérez, id.

Apolinar López Lozano, propios, id.

Claudio García Gamarra. id.

Gumersindo Tejedor Montero, id.

Pedro Agüi Cabello, id.

Juan López Crespo, id.

Manuel Martín Agüi, id.

Juan Crespo López, id.

Plácido Santos Bustillos, id.

Román García Díaz, id.

Valentín García Díaz, id.

Regino de Cruz Agüi, id.

Emilio García Díaz, id.

Alejandro García Pérez, id.

Juan Lozano Gamarra, id.

Benito de Cruz Frutos, id.

Constancio Agüi Marcos, id.

Virgilio Martín Ortiz, id.

Isidora Tejedor Muñoz, id.

Arsenio Caminero, id.

Julio Gracia García, id.

Luis Granda Pérez, id.

Amancio Portavailes Pichel, propios y de su cónyuge, id.

Norberto de Reinoso Irilles, id.

Tomás Asenjo Navas, propios, id.

Esteban Pérez Guíñales, id.

Luisa Merino Montero, id.

Pedro Tovar Gutiérrez, id.

Juan Manuel Agüi Asenjo, id.

Jesús Martínez Lótpez, id.

Ex marqués de Urquijo, id.

María Cubas Erice, ex marquesa de Aldama, id.

Rafael Alvarez Lozano, id.

Manuel Agüi Agui, id.

Andréis Cobarrubias, ex marqués de Villatoya, id.

Vicente Agüi Agüi, id.

Francisco José Villanueva, id.

Luis García F. Trelles, id.

Fundación Luca de Tena, id.

Viuda de Rodrigáñez, id.

Julián González Barbero, id.

Femando de Baviera, Id.

Julián García Díaz, id,

Hermandad de la Virgen del Rosario, id.

Comunidad de Hermanas de la Divina Pastora, id.


Hermandad del Cristo de la Vera Cruz, id.


Comunidad de Religiosos de la Compañía de Jesús, id.


Faustino Lausada de la Torre, propios, término municipal de Morata de Tajuña.

Dominga Ruíz Santander, id,

José Gordón Gómez, id.

Mariano Lorente Peña, propios y de su cónyuge, id.

Antonio Muñoz García, propios, id.

Santiago Martínez Ramírez, id

Manuel Sánchez Bravo, id.

Julián Deza García, propios y de su cónyuge, id.

Modesto Higueras Tejero, propios, Idem.

Alejandro de la Torre de las Heras, id.

Gabriel Martínez Durán, propios, y de su cónyuge, id. 

Fabriciano López Díaz, propios, id.

Isidoro Muñoz de las Heras, id.

Gregorio Sánchez Serrano, propios y de su cónyuge, id.

Laureano Martinez de Torres, propios, id.

Jullián Sánchez Díaz, propios y de su Cónyuge, id.

Teodoro Pinto Infantes, propios, id.

José Higueras Labajos, Propios y de su cónyuge. id.

Luis Mac-Crohon, propios, id.

Alfonso Escribá de Romaní, id.

Bonifacio Roldán Ruiz, id.

Josefina Oliva Manzanares, id.

Víctor Hernández Caños, id.

Faustino Vara Mudaría, id,

Emilio y Pablo Rodelgo Corpa, id.

Vicente José y Rafael Villalba Sánchez, id.

Pablo Martínez Moreno, id.

José Vara Pinto, id.

Gerardo Villalba Sánchez, id.

Gregorio Cuenca González, id.

Francisco Martínez Sánchez, id.

Tomás Salinas, propios y de su cónyuge, id.

Félix y Eustaquio Galeote Jiménez, propios, id.

Margarita Rivas Serrano, id.

Angel Galeote Jiménez, id.

Viotorio Martín Palmera, propios y de su cónyuge, id,

Eduardo de la Torre Tejero, propíos, id.

José Jiménez Ortiz, id.

Cipriano Santander García, propios y de su cónyuge, id.

Angel Santander López, propios, id.

Pedro Hernández Cañas, id.

Santiago de la Torre Valdecilio, id.

Julián de la Torre Vallecillos, id.

Francisco Santander López, ud.

Nicolás y Valentín Mirenzo Sánchez, id.

Cipriana Sánchez Salcedo, id.

Felipe Castillo Santillana, propios y de su cónyuge, id.

Pablo Cañas Fernández, id.

Julián Moreno Ramiro, propios, id.

Victoriano de la Torre González, propios y de su cónyuge, id.

Félix Lazo Baro, id.

Candela Díaz Loza, propios, id.

Emilio Salinas Corpa, id.

Ruperto Hernández Cañas, id.

Julián Valenciano Casado, id.

Angel Serrano Valdelieea, propios, idem.

Felipe de la Torre de las Heras, propios y de su cónyuge, id.

Valentín Ramírez Mayoral, propios, ídem.

Luciano de las Heras de la Torre, Idem.

Plácido Serrano Valdelicea, propios y de su cónyuge, id.

Eugenio Sánchez Vecino, propios, Idem.

Mariano González Rodelgo, id.

Josefa García Gutiérrez, id.

Ramón de la Torre Taisiden, propios y de su cónyuge, id.

Nicasio Oreja Sánchez, propios, id.

Juliana Manzanares Ruiz, id.

Adolfo García Gutiérrez, id.

Juana Salcedo Fominaya, id.

Felipe de la Torre Taisiden. id.

Francisco Sánchez Bravo, id.

Daniel Barraca, propios y de su cónyuge, id.

Enrique García Gutiérrez, id.

Ensebio Blanco Isidro, propios, id.

Gregaria Maxipica Mesonero, id.

Luis Marín Escribano, propios y de su cónyuge, id.

Juan Sánchez Quintana, propios, id.

Carmen Revuelta Cano, id.

Modesto López Gil, id.

Salvador de las Heras Rodrilgo propios y de su cónyuge, id.

Teresa Gil Carrasco, propios, id.

Eugenio Rivera Nájera, id.

Juan Bustos Aparicio, id.

Victoriano, Serrano Revuelta, id.

Gregorio González Casado, id.

Adriana Serrano Revuelta, id.

Pedro García López. id

Ramón de la Torre Anguita, propios de su cónyuge, id.

Victorio de la Torre Galeote, propios de su cónyuge, id.

Gonzalo Maxipica Mesonero, propios, id.

Nicolás Jiménez Ortiz, id.

Alejandro Casado Ortego, id.

Eufemio González Corpa, propios y de su cónyuge, id.

Manuel González García Gutiérrez, propios, id.

Lucas García Gutiérrez, propios y de su cónyuge, id.

Claudio Vázquez Martínez, id.

José Jiménez Díaz, id.

Valentín González Corpa, propios, id.

José Ortiz Portada Peinado, id.

Saturnino Castejón de la Torre, propíos y de su cónyuge, id.

José María de las Heras, propios, id.

Antonio Pérez Asentí, propios y de su cónyuge, id.

Francisco Jitménez Gómez, id

Juan Salcedo de las Heras, propios, idem.

Tomás González Maxipica, propios y de su cónyuge, Idem.

Francisca de la Cueva Baró, propios, id.

Mariano Pavón Alvaro, id.

Valeriano Casado Cantarero, propios y de su cónyuge, id.

Amparo García Gutiérrez, ídem.

Emilio Casado Oliva, id.

Miguel Riaza, propios y de su cónyuge, id.

Gelasio Martínez de Velasco, propios, id.

Víctor San Andrés Gonzalo, id.

Valentín de la Torre Pascual, id.

Mauricio de las Herás, id.

Angel Sánchez Casado, id.

Víctor Oliva Serrano, id.

Juan Oliva Serrano, id.

Emilio Valdivielso Correa, id.

Antonio de la Torre Galeote, propios y de su cónyuge, id.

Pedro Castejón de la Torre, propios, id.

Eugenio Serrano de la Torre, id.

Guiillerrmo Casado Ortego, propios y de su cónyuge, id.

Antonio González Rodelgo, propios, Idem.

Amós Casado Ortego, id.

Isidro Sánchez Cuevas, id.

Miguel de las Heras de la Torre, id.

Emiliano Sánchez Bravo, id.

Salustiana de la Torre Galeote, id.

Juliana de la Cueva, id.

Bonifacio Serrano, propios y de su cónyuge, id.

Hilario Benito Cediel, id.

Apolonia González y González, id.

Ceferino Ramiro de la Torre, id.

Tomás Ordóñez Corpa, id.

Ex marquesa viuda de ArgelI a, própios, id.

Blanca de Cuevas López, Id.

Dionisia García Hernández, id.

Timoteo Biaz Moreno, propios y su cónyuge, id.

Teófila Pérez Fominaya, propio, ídem.

Ignacio Sánchez Vázquez, id.

Matías Rivera Segovía, id.

Francisco González Humanen, propios y de su cónyuge, id.

Francisco González Rodelgo propios, id.

Enriqueta Salcedo Fominaya, id.

Felipe Martínez Sánchez, id.

Andrés Bldaola, propios y de su cónyuge, término municipal de P zuela de las Torres.

Ignacio Castillo Ruiz, id.

Gabriel Catalán Bachiller, id.

Manuel Gómez, id.

Juan de Mata Díaz, Id.

Fructuoso Díaz Gascueña, id.

Juan Gallego, id.

Concepción Santo Domingo, id.

Honorato Fernández Cordón, id.

Fernando Martínez Mier, Id.

;Antonio Martínez Martínez, id.

Matías Ocaña García, id.

Antonia Domínguez Ambite, id.

Socorro Bachiller Anchuelo, id.

Fliz Gaezlen, id.


Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Barcelona, 9 de julio de 1938,

VICENTE URIBE

Ilmo. Sr. Director del Instituto de Reforma Agraria".



https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/191/B00117-00119.pdf



https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/168/B01353-01355.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/188/B00072-00072.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/173/B01416-01417.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/181/B01515-01519.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/165/B01323-01323.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/164/B01310-01311.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/163/B01299-01300.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/161/B01276-01276.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/160/B01266-01269.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/159/B01249-01253.pdf

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1938/158/B01237-01239.pdf




Ser declarado enemigo del régimen podía conllevar la incautación de bienes.






http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1936/10/07/007.htm








http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1936/09/30/007.html







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