En Europa, Santiago Carrillo hubiera sido juzgado




Si usáramos la misma vara de medir de comparar el franquismo con lo que se hace en Europa, es impensable que una persona que como mínimo es principal sospechoso en el asesinato de prisioneros inocentes no fuera juzgado, aunque la condena hubiera dependido del resultado del juicio. Carrillo siempre ha negado su implicación en los hechos, pero parece difícil de sostener que no sabía del asunto siendo el máximo responsable de Seguridad de la Junta de Defensa de Madrid, y así lo creen varios historiadores.






Y también en Europa hoy considerarían la zona republicana una dictadura;









Ejemplos de juicios en Europa a personas relacionadas con eliminar prisioneros hay varios. Por ejemplo el de la Masacre de Malmedy, soldados alemanes fusilaron a unos prisioneros estadounidenses, se emitió 43 sentencias de muerte (ninguna de las cuales fue llevada a cabo), así como 22 cadenas perpetuas (luego las condenas se acortaron). Otro más reciente es el caso de Srebrenica.

Santiago Carrillo pudo volver a España en los años 70 y no tenía que temer ser juzgado por lo ocurrido en Paracuellos porque en 1969 se había promulgado una amnistía de todas la responsabilidades penales (*) de lo ocurrido durante la guerra civil.

Sin embargo los promotores de la memoria histórica que se empeñan en desenterrar el pasado y perseguir lo mínimo relacionado con el bando nacional, y hablan de crímenes de lesa humanidad que no prescriben..., son los mismos que promueven calles de homenaje a esta persona.









(*) Decreto-ley 10/1969, de 31 de marzo, por el que se declara la prescripción de todos los delitos cometidos con anterioridad al 1 de abril de 1939.


"Artículo primero.

Se declaran prescritos todos los delitos cometidos con anterioridad al uno de abril de mil novecientos treinta y nueve.

Esta prescripción, por ministerio de la Ley, no requiere ser judicialmente declarada y, en consecuencia, surtirá efecto respecto de toda clase de delitos, cualesquiera que sean sus autores, su gravedad o sus consecuencias, con independencia de su calificación y penas presuntas, y sin tener en cuenta las reglas que los Códigos vigentes establecen sobre cómputo, interrupción y reanudación de los plazos de prescripción del delito.


Artículo segundo.

Extinguida por prescripción la acción para promover su investigación y castigo, no se incoará a partir de la publicación de este Decreto-ley ningún proceso por delitos anteriores a la fecha señalada; se procederá inmediatamente al sobreseimiento y archivo de los procedimientos en que no haya recaído aún sentencia firme, sin que puedan abrirse tos archivados por rebeldía de los procesados, y quedarán sin efecto todas las medidas procesales derivadas de la misma".

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1969-392



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