La protección laboral en el franquismo





Es un tema extenso que si tenemos oportunidad desarrollaremos más adelante. Como ejemplo una web publicaba;

"La paga extra es una herencia franquista. Aunque 'a priori' parezca sorprendente"

Creemos que si sorprende es porque se ha dado una imagen de ese régimen que no se corresponde con toda la verdad. Aunque como hemos comentado con otras entradas también que hay quien presenta las pagas extras de forma negativa con comentarios como; "la «limosna» del Franquismo" ó "no era sino el «parche» para esconder la crisis". Pero lo cierto es que las pagas extra se mantuvieron todo el tiempo a partir de aprobarse, en realidad se trató de una subida salarial de forma regular. Y en cualquier caso muestra que con crisis ó sin ella había un interés en el bienestar de los trabajadores, el régimen se podría haber desentendido y no aprobar medidas como éstas.

Y en este ejemplo vemos como el proyecto de reforma de la ley de memoria histórica puede llegar a impedir con amenaza de sanciones que se puedan rebatir cuestiones negativas sobre el franquismo que se han publicado y que al menos pueden ser discutibles. Y que una teórica falsedad ó distorsión de lo que ocurrió no se pueda rebatir con los datos, ó como ocurre con la entrada de la web que dice "La paga extra es una herencia franquista, aunque 'a priori' parezca sorprendente", manifestando que hay un hecho que la gente común desconoce y puede impedirse que se pueda explicar. Y esto creemos sí parece orweliano, decía el protagonista de 1984 que "la libertad es poder decir que dos más dos son cuatro". ¿Porque sino que quedaría?, ¿una verdad políticamente correcta impuesta que no se ajustaría a lo que verdaderamente ocurrió?. Creemos que si la memoria histórica fuese tal deberían ser sus promotores por honestidad los primeros en querer encontrar toda la verdad, no sólo la parte que le puede beneficiar a la izquierda... pero esta es una prueba de que esta ley es parcial.

La primera paga extra se estableció a mediados de los años 40 con motivo de la navidad y más adelante se estableció otra con motivo del 18 de julio, al principio se trataba de una semana de sueldo y después pasó a ser de una mensualidad. Y ha llegado hasta nuestros días, aunque en cierto modo ha perdido su sentido porque en realidad se prorratea el sueldo final en 14 pagas.


Otro ejemplo de protección es el establecimiento de indemnización por despido improcedente en la Ley de Contrato de Trabajo de 1944 y en el decreto de 26 de octubre de 1956;

http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1944/055/A01627-01634.pdf

http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1956/360/A08085-08087.pdf


Hay quienes creen que las indemnizaciones por despido hacen el mercado laboral más rígido, es un tema a debate, pero creemos que en aquel tipo de sociedad se intentaba dar más estabilidad a la familia. También porque en general había en las mentalidades más concepto de asumir deberes, por eso las familias eran más duraderas, se tenían hijos y se acogía a los que venían incluso si tenían un defecto físico y no había aborto. Como consecuencia no faltaba relevo generacional, y así de algún modo la sociedad en conjunto se beneficiaba de forma natural. No se trataba de un "a cambio de", pero si de una mentalidad que predominaba. Quizás hoy en día donde hay más individualismo y ha caído bruscamente la natalidad sea más complicado pedir derechos sin asumir deberes.


El número de horas trabajadas era similar a la de los países de nuestro entorno;




https://books.google.es/books?id=7jU35B7aSzMC&pg=PA1097&lpg=PA1097&dq=horas+trabajadas+1975&source=bl&ots=4uLUh2OJop&sig=sTcPZuQZqUkwxwSnAVE_2E1MO80&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwjLg7PrysfZAhUIyKQKHb2NBv8Q6AEIPTAE#v=onepage&q=horas%20trabajadas%201975&f=false




La protección laboral del franquismo parte del "Fuero del trabajo de 1938", en resumen;


Derecho y deber del trabajo

Considera el trabajo como la participación del hombre en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades, tanto intelectuales como manuales, según la personal vocación, en orden al decoro y al mejor desarrollo de la economía nacional".

"Siendo el trabajo un deber de todos los españoles no impedidos, resulta también un derecho, título suficiente para exigir la asistencia y tutela del Estado.


Derecho al descanso

El Estado garantiza el descanso dominical, vacaciones anuales retribuidas, asegurando la creación de las instituciones necesarias para asegurar el descanso de los trabajadores y su acceso al disfrute de los bienes de la cultura, la salud, el deporte, etc.


Derecho a una retribución justa del trabajo

Se crea en España el concepto de salario mínimo: el suficiente para proporcionar al trabajador y su familia una vida moral y digna, estableciendo además el subsidio familiar. El Estado fija las bases mínimas para la ordenación del trabajo, con sujección a las cuales se establecerán las relaciones entre trabajador y empresa.


Derecho al subsidio familiar

La remuneración del trabajador estará en razón directa de su familia, y a estos efectos se establece un subsidio familiar.


Derecho a la seguridad y continuidad en el trabajo

Protección en el aspecto físico, es decir, previsión y seguridad ante posibles accidentes, considerando las condiciones de salubridad e higiene en el trabajo. Protección contra despidos arbitrarios y también contra el paro forzoso o desempleo.


Derecho a la seguridad en el infortunio y a los seguros sociales

Mediante la previsión social proporcionará al trabajador la seguridad de su amparo ante el infortunio. Concretamente mediante seguros sociales de vejez, invalidez, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, tuberculosis y paro forzoso, tendiéndose a la implantación de un seguro total. A los trabajadores ancianos se dotará de un retiro suficiente.


Derecho al acceso a la propiedad

El Estado reconoce y ampara la propiedad privada como medio natural para el cumplimiento de las funciones familiares, individuales y sociales, y asume la tarea de multiplicar y hacer asequible a todos los españoles las formas de propiedad ligadas vitalmente a la persona humana : el hogar familiar, la heredad de la tierra y los instrumentos o bienes de trabajo para uso cotidiano.


Deber de la lealtad y solidaridad en el trabajo y en la producción

El trabajo tiene, además de su carácter individual o familiar, una función social. Íntimamente relacionado con la prosperidad constituye un deber de solidaridad basado en las obligaciones recíprocas que del trabajo nacen.



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