El laicismo radical de la II República




Expulsión de los jesuitas en 1932.




El laicismo radical estaba en la misma constitución republicana;


"Artículo 26.

Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.

El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.

Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.

Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:

1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.

2ª. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependientes del Ministerio de Justicia.

3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.

4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.

5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.

6ª. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.

Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados".


Como consecuencia se prohibió la enseñanza a los religiosos y se expulsó a  los jesuitas que tuvieron que exiliarse en otros países como Bélgica e Italia, se expropiaron sus vienes y se amenazaba con incautar los bienes a otras la órdenes religiosas.

Este laicismo que hoy se calificaría de radical no era consecuencia de actos de exaltados, sino que demuestra cual era la mentalidad de una parte de la clase política de esa época y en cierto modo explica sucesos como la quema de conventos en 1931, la persecución religiosa durante a Revolución de Asturias en 1934 y la posterior persecución durante la guerra en la zona republicana... por culpabilizar a la religión y a la Iglesia de unos males, algo que se fue sembrando durante tiempo en discursos, escritos y también en las leyes, y esa tensión larvada se desató en unos momentos de crisis.






http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/1934/10/27/022.html




Y aún persiste hoy, cuando unas jóvenes medio desvestidas irrumpen en una capilla universitaria gritando entre otras cosas; "vamos a quemar la Conferencia Episcopal por machista y patriarcal", piensan que la causa que creen les legitima para realizar ese acto y saltarse la ley, y no les interesan cosas como la libertad religiosa. Y ocurre también con expresiones que hoy se repiten en pintadas, en internet, etc, como; "arderéis como en el 36" ó "la Iglesia que ilumina es la que arde".







Asalto a la capilla de la Universidad Autónoma de Madrid en 2016.













Esta forma de actuar fue común en procesos revolucionarios como parte de una mentalidad, en casi todos hubo persecución religiosa, por contra en los países y momento históricos donde no se dieron esos procesos revolucionarios, aún en situaciones de crisis institucional no se dio ese tipo de persecución, por ejemplo durante las dos guerras mundiales.




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