Ley de Confesiones y Congregaciones religiosas de la II República
"Pertenecen a la propiedad pública nacional los templos de toda clase y sus edificios anexos. Los palacios episcopales y casas rectorales, con sus huertas anexas o no; seminarios, monasterios y demás edificaciones destinadas al servicio del culto católico o de sus ministros. La misma condición tendrán los muebles, ornamentos, imágenes, cuadros, vasos, joyas, telas y demás objetos de esta clase instalados en aquéllos y destinados expresa y permanentemente al culto católico, a su esplendor o a las necesidades relacionadas directamente con él". Ley relativa a Confesiones y Congregaciones religiosas. 17/05/1933 (Las negritas son nuestras) MINISTERIO DE JUSTICIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ESPAÑOLA, A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las CORTES han decretado y Sancionado la siguiente L E Y TITULO PRELIMINAR Artículo 1.° La presente ley de Concesiones y Congregaciones religiosas, dictada en ejecución de los artículos 26 y 27...