El Patronato Nacional Antituberculoso (PNA)


Sanatorio Helios, Guadarrama (1952).


La tuberculosis es una enfermedad contagiosa que hasta la primera mitad del siglo XX fue difícil de curar y con una alta mortalidad. Hasta 1882 no se descubrió el bacilo que la provocaba, se calcula que en 1934 afectaba a 300.000 enfermos en toda España

En 1903 se formaliza la Asociación Antituberculosa Española (aae) con el apoyo del Estado. En la época de Primo de Rivera se crea el Real Patronato de la Lucha Antituberculosa de España, presidido por la reina Victoria Eugenia. Durante mucho tiempo el aislamiento, el reposo y estar en contacto con el aire fresco eran el medio para su tratamiento. En esta época se construyen diversos sanatorios, privados y públicos ó de la colaboración de ambos. 




En la República se disuelve el Real Patronato y sus medios; sanatorios, dispensarios, preventorios y demás instituciones se integran en la Dirección General de Sanidad. También se ve afectado por la inestabilidad política y tiene diversos cambios organizativos. Hay más interés en los dispensarios. Se cambia el nombre de los sanatorios cuya denominación hacen referencia a la monarquía.


El Patronato Nacional Antituberculoso (PNA) fue fundado en 1936 durante la guerra civil en la Zona Nacional (1), con el fin de combatir la tuberculosis. En 1958 cambió su nombre por el de Patronato Nacional Antituberculoso y de las Enfermedades del Tórax y en 1973 quedó integrado en la Administración Institucional de la Sanidad Nacional. Promovió la construcción de nuevos sanatorios y dispensarios, así como la reforma y adaptación de otros ya existentes. La fundación del Patronato en una fecha tan temprana mostraría el interés por combatir esta enfermedad.




Hospital Los Morales, Córdoba. Instalaciones inauguradas en 1955, dependiendo del Patronato Nacional Antituberculoso. 





Hospital Monte Naranco, Oviedo (1947).








Ciudad Sanatorial de Tarrasa inaugurado en 1952, tenía capacidad para 1.200 a 1.500 camas.




Sanatorio antituberculosos "El Tomillar" (1960) en la localidad sevillana de Dos Hermanas.





San Rafael, Segovia, (1943). Inauguración de un sanatorio antituberculoso en la sierra de Guadarrama. EFE/Vidal.




Sanatorio antituberculoso de El Piñor, Orense (1954). EFE.




Vista de uno de los pabellones del nuevo sanatorio antituberculoso de Sardañola del Vallés, Barcelona (1945). EFE/Carlos Pérez de Rozas



(1) Boletín Oficial del Estado, n.º 64, Decreto n.º 110, Burgos, 22 de diciembre de 1936


"La insuficiencia de medios puestos en juego... ha tenido la triste consecuencia, en cuanto al orden Sanitario se refiere, de la existencia de miles de enfermos esperando plaza en los Sanatorios sostenidos por cuenta de las distintas instituciones del Estado, produciéndose en las largas esperas de muchos meses, la agravación del mal padecido, hasta el punto de imposibilitar su curación y el contagio de las personas que por falta de medios de fortuna tienen que compartir vida y habitación con sus familiares enfermos. Se impone por ello la multiplicación de grandes Sanatorios y Preventorios que recojan en corto plazo la población enferma, y a este objeto, la creación de un Organismo..."



03/10/1937. Orden dictando normas a las que habrá de ajustarse la Lucha contra la tuberculosis.

"El Decreto Ley número 110, de 20 de diciembre de 1936 (B. O. del E. del 22), estableciendo el Patronato Nacional Antituberculoso, confiere a éste la misión especial de crear el número de Preventorios y Sanatorios que exijan las necesidades nacionales, coordinar los distintos recursos destinados a este fin y hacer una organización eficiente tde la Lucha Antituberculosa en toda España.

Y como en la obra contra la tuberculosis, aparte del tratamiento y de la hospitalización preventorial y sanatorial de los enfermos existe una acción preventiva o de profilaxis que interesa desarrollar a la Sanidad Central, por medio de los Dispensarios Antituberculosos de Estado, es preciso establecer la debida relación entre unas y otras actividades para obtener los mayores beneficios en la acción de la Lucha en conjunto.

De este modo los Preventorios, Sanatorios y Enfermerías pueden beneficiarse de la actuación de los dispensarios, y éstos, a su vez, encontrarán la debida aplicación para sus indicaciones terapéuticas en los primeros.

Sin embargo, como necesariamente ha de llegarse a una unificación de la, Lucha Antituberculosa y ello no es dado en los momentos actuales, preciso será esperar a que se haga la total reconstitución del país, en cuyo momento podrá reglamentarse definitivamente la organización general para toda España..."





19/12/1937. Reglamento General de los Sanatorios-Enfermerías Provinciales.




12/06/1938. Orden prohibiendo el acceso a los territorios españoles del Golfo de Guinea a los enfermos de tuberculosis.

"El peligro del desarrollo de la tuberculosis en los Territorios españoles del Golfo de Guinea... siguiendo acertadas inspiraciones de la Dirección del Servicio Sanitario Colonial, obliga al Gobierno de la Nación a adoptar elementales precauciones, de marcado carácter preventivo, que responden a un exacto sentido de nuestra misión colonizadora y a un evidente propósito de defender la raza autóctona de nuestra Posesiones, del peligro de una enfermedad que adquiere, tratándose de ella, caracteres de extrema virulencia".




14/08/1939. Ley de Bases del Patronato Nacional Antituberculoso.

"El Patronato Nacional Antituberculoso es un Instituto de Derecho Público que, bajo la dependencia del Ministerio de la Gobernación, tiene la finalidad de la lucha contra la tuberculosis en España, en sus aspectos médico, social, de asistencia y de previsión. En el cumplimiento de dicha finalidad actuará como servicio descentralizado del Estado". 

"El Patronato Nacional Antituberculoso asumirá las funciones de asistencia suscitadas por la lucha antituberculosa. Dicha asistencia se realizará bajo los siguientes principios: a) No deberá haber un solo enfermo que no tenga plaza en un sanatorio. b) El coste de la pensión será proporcional a los medios con que el enfermo cuente, y gratuito para los pobres y económicamente débiles..."


"La lucha antituberculosa que se atribuye al Patronato comprende: 

a) El tratamiento en todas sus modalidades y la profilaxis individual, familiar y social, tanto en lo que afecta a los medios directos como a los indirectos, referentes al mejoramiento de la alimentación, vivienda y condiciones de trabajo, lo mismo en la ciudad que en el campo. 

b ) La protección económica de las familias de los hospitalizados. 

c) La recuperación funcional y profesional de los enfermos y su incorporación al trabajo a través de los organismos de colocación obrera. 

d ) El diagnóstico precoz de los enfermos mediante el examen sistemático, periódico y obligatorio de toda la población, y la elaboración de las estadísticas referentes a esta enfermedad, tanto en el orden local como en el provincial y nacional. 

e) La reglamentación de la propaganda en relación con los preparados farmacéuticos destinados al tratamiento contra la tuberculosis. 

f) La educación sanitaria del pueblo en materia tisiológica por todas las formas de la propaganda. 

g) La organización de una Caja Nacional de asistencia obligatoria contra la tuberculosis, en coordinación con el régimen nacional de seguros y previsión social.

h) La investigación científica y la enseñanza tisiológica en sus aspectos social, clínico, radiológico, anatomopatológico, biológico, farmacoquímico, quirúrgico y terapéutico".






15/12/1943. Ley de 13 de diciembre de 1943 de Bases del Patronato Nacional Antituberculoso.




09/11/1945. Orden de 5 de noviembre de 1945 por la que se dictan normas a las que deberán atenerse los técnicos destinados a los servicios del Patronato Nacional Antituberculoso.




05/01/1946. Decreto de 14 de diciembre de 1945 por el que se regula el ingreso y pago de estancias de enfermos en los Sanatorios antituberculosos.

Para ayudar a sostener la lucha contra la tuberculosis se establece un pago por estancia en los sanatorios de 4 a 16 pesetas diarias dependiendo de la situación económica del enfermo, siendo gratuita para las personas sin recursos y los enviados por la beneficiencia municipal.




11/11/1945. Orden de 6 de noviembre de 1945 por la que se dispone que la plantilla de Arquitectos al servicio del Patronato Nacional Antituberculoso intervenga técnicamente en cuantos asuntos de construcción dependan de la Dirección General de Sanidad, con arreglo al régimen que tiene establecido.



13/03/1947. Orden de 3 de marzo de 1947 por la que se aprueba el Reglamento de la Escuela Nacional de Tisiología.

"La Escuela Nacional de Tisiología tendrá como misión genérica la enseñanza e investigación de la tisiología en todos sus aspectos, incluidas la Epidemiología y la Higiene Social de la tuberculosis".




30/12/1947. Ley de 27 de diciembre de 1947 autorizando al Patronato Nacional Antituberculoso para realizar el plan de construcción, ampliación y adaptación de Sanatorios, Preventorios y Dispensarios hasta 680 millones de pesetas, con emplazamiento de 25.000 camas para asistencia de enfermos tuberculosos.




Ley de 26 de diciembre de 1958 por la que se crea el Patronato Nacional Antituberculoso y de las Enfermedades del Tórax. 




Decreto-ley 13/1972, de 29 de diciembre, por el que se modifica la administración institucional de la Dirección General de Sanidad, del Ministerio de la Gobernación, y se encomienda al Gobierno la reestructuración de dicho Centro directivo.




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