La mujer en el franquismo (recopilación).
En 1975 se celebró el año internacional de la mujer y en España se emitieron sellos conmemorativos.
Cuando se habla desde la "memoria histórica" se suele ocultar que la mayoría de las acusaciones contra el franquismo en el tema de la situación de la mujer eran parte de los usos y costumbres de la época. También se suele omitir que el Régimen fue evolucionando con sucesivas leyes; en 1958, sobre la mujer trabajadora en 1960, 1966, 1970... y en mayo de 1975 la reforma del Código Civil de los artículos que afectaban a la mujer casada.
"El marido le debe protección a la mujer, la esposa obediencia a su marido. La esposa tiene la obligación de vivir con el marido, y de seguirle allí donde él crea conveniente residir... La esposa no puede promover acciones ante la justicia sin la autorización del marido, aunque fuese vendedora pública y tuviese sus propios bienes..."
El Código Civil de la República Francesa proveniente de la época de Napoleón contenía esos artículos y no fueron reformados hasta los años 60.
Artículo 213: "El marido debe protección a su mujer, la mujer obediencia a su marido"...
Hoy estos artículos nos parecen machistas y discriminatorios pero quizás habría que verlos en un contexto en el que no había las seguridades ó protecciones que hubo después, los trabajos mejor pagados estaban relacionados con el fuerza muscular y la mujer con hijos podía quedar en el desamparo. El hombre al casarse adquiría la obligación legal de mantener económicamente a la mujer, por ello antes era frecuente la escena del hombre entregando el sobre con el salario (en efectivo) a la mujer y ésta lo iba administrando según los gastos de la familia.
Es posible que lo que haya hecho más por la igualdad defectiva de la mujer trabajadora haya sido el desarrollo de la tecnología y que la fuerza física dejara de ser determinante. Hoy vemos a mujeres conduciendo camiones y autobuses pero sería más complicado llevar carruajes de caballos al principio del siglo XX, por ejemplo...
El Código Civil español fue promulgado en 1889 y con diversas modificaciones aún está en vigor (2).
Durante la República hubo una reforma parcial del texto del Código civil a través de la Ley de Matrimonio civil de 28 de junio de 1932, pero los siguientes artículos referidos a la situación de la mujer no fueron reformados y siguieron estando vigentes;
Artículo 57. El marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido.
Artículo 58. La mujer está obligada a seguir a su marido donde quiera que fije su residencia. Los Tribunales, sin embargo, podrán con justa causa eximirla de esta obligación cuando el marido traslade su residencia a ultramar o a país extranjero.
Artículo 59. El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal, salvo estipulación en contrario y lo dispuesto en el artículo 1.384.
Si fuere menor de dieciocho años, no podrá administrar sin el consentimiento de su padre; en defecto de éste, sin el de su madre, y a falta de ambos, sin el de su tutor. Tampoco podrá comparecer en juicio sin la asistencia de dichas personas.
En ningún caso, mientras no llegue a la mayor edad, podrá el marido, sin el consentimiento de las personas mencionadas en el párrafo anterior, tomar dinero a préstamo, gravar ni enajenar los bienes raíces.
Artículo 60. El marido es el representante de su mujer. Ésta no puede, sin su licencia, comparecer en juicio por sí o por medio de Procurador.
No necesita, sin embargo, de esta licencia para defenderse en juicio criminal, ni para demandar o defenderse en los pleitos con su marido, o cuando hubiere obtenido habilitación conforme a lo que disponga la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 61. Tampoco puede la mujer, sin licencia o poder de su marido, adquirir por título oneroso ni lucrativo, enajenar sus bienes, ni obligarse, sino en los casos y con las limitaciones establecidas por la Ley.
Artículo 62. Son nulos los actos ejecutados por la mujer contra lo dispuesto en los anteriores artículos, salvo cuando se trate de cosas que por su naturaleza estén destinadas al consumo ordinario de la familia, en cuyo caso las compras hechas por la mujer serán válidas. Las compras de joyas, muebles y objetos preciosos, hechas sin licencia del marido, sólo se convalidarán cuando éste hubiese consentido a su mujer el uso y disfrute de tales objetos.
Artículo 63. Podrá la mujer sin licencia de su marido:
1.º Otorgar testamento.
2.º Ejercer los derechos y cumplir los deberes que le correspondan respecto a los hijos legítimos o naturales reconocidos que hubiese tenido de otro, y respecto a los bienes de los mismos.
Artículo 65. Solamente el marido y sus herederos podrán reclamar la nulidad de los actos otorgados por la mujer sin licencia o autorización competente.
En la Ley de Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931 (3) de la República;
"Artículo 51. Será válido el pago hecho a la mujer casada de la remuneración de su trabajo si no consta la oposición del marido... Para que la oposición del marido surta efecto habrá de formularse por éste ante el Juez municipal correspondiente, quien, después de oír a la mujer y en vista de las pruebas practicadas, la autorizará o no para recibir por sí el salario y para invertirlo en las necesidades del hogar. En caso de separación legal o de hecho de los cónyuges, el marido no podrá oponerse a que la mujer perciba la remuneración de su propio trabajo."
"Artículo 16. Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza para realizar un trabajo, queda ésta implícitamente autorizada para ejercitar los deberes y derechos que se deriven de su contrato y para su cesación. La autorización, no obstante, podrá ser condicionada, limitada o revocada por el representante legal".
En las Bases de trabajo de 1933 de los "Ferrocarriles de la Robla" (4);
"Personal femenino. Artículo 12. El personal femenino al servicio de la Compañía tendrá iguales derechos y prerrogativas que el masculino, sin que ello implique igualdad de retribución."
En las BASES de trabajo Comercio de uso y Vestido de Madrid y su Provincia de 1933 (5) se puede ver la diferencia salarial para la mujer;
....
En 1932 se derogó el Código Penal proveniente de la monarquía y se promulgó uno nuevo (6), contenía éstos artículos;
Artículo 469. La viuda que se casare antes de los trescientos un días, desde la muerte de su marido, o antes de su alumbramiento si hubiere quedado encinta, incurrirá en la pena de multa de 250 a 2.500 pesetas.
En la misma pena incurrirá la mujer cuyo matrimonio se hubiere declarado nulo o disuelto, si se casare antes de su alumbramiento o de haberse cumplido trescientos un días después de su separación legal.
Artículo 433. Incurrirán en las penas de arresto mayor, multa de 500 a 5.000 pesetas e inhabilitación para cargos públicos: 1º Los que de cualquier modo ofendan al pudor o a las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código.
Art. 185. Se reputan Asociaciones ilícitas: 1.º Las que por su objeto o circunstancias sean contrarias a la moral pública.
Artículo 418. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con arresto mayor.
Artículo 419. Cuando la mujer causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause para ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de arresto mayor en su grado mínimo.
Artículo 420. El facultativo que, abusando de su arte, causare el aborto o cooperare a él, incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 417 y, además, en multa de 2500 a 25.000 pesetas.
El farmacéutico que, sin la debida prescripción facultativa expendiere un abortivo, incurrirá en la pena de multa de 500 a 5.000 pesetas.
En 1937 durante la Guerra Civil el aborto fue despenalizado en la zona republicana. La Unión Soviética (1919) fue el primer país en legalizarlo, en la mayoría de los países de nuestro entorno fue despenalizado en los años 70. El aborto y la mentalidad que conlleva, además de las vidas que se eliminan es una de las causas de la baja natalidad y falta de relevo generacional en los países occidentales.
En el Fuero del Trabajo de 1938 (7) se leía que se liberaría a la mujer casada del taller y de la fábrica, en un artículo que si se lee completo se centra en la protección del trabajador;
Artículo II -1.—El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva y otorgará al trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabaje a domicilio y libertará a la mujer casada del taller y de la fábrica.
El texto se refería a la "mujer casada", no a las mujeres en general. Y se puede interpretar que la intención no era marginar a la mujer sino liberarla de la necesidad de trabajar y favorecer a la familia. Si además se tiene en cuenta que las condiciones laborales en las fábricas de la época no serían buenas comparadas con las de los trabajos que ejercen las mujeres actuales....

Barcelona 1969. Acto conmemorativo del automóvil un millón fabricado en la factoría de SEAT (8).
1947, mujeres votando en Madrid y Barcelona en el referéndum sobre la Ley Sucesión (8).
La Ley de 10 diciembre de 1931 de la República declaraba nulos los contratos o reglamentos de trabajo que establecieran la prohibición de contraer matrimonio a las trabajadoras.
En la primera etapa del franquismo las mujeres que ingresaban en un puesto de trabajo a partir de la vigencia de algunos reglamentos, si contraían matrimonio quedaban automáticamente en excedencia teniendo derecho "a una dote de tantas mensualidades de su sueldo o jornal base como años de servicio hayan prestado a la empresa"... Las mujeres trabajadoras que ya estaban casadas antes de la reglamentación podían "optar entre continuar trabajando en ella o pedir la excedencia con los mismos derechos establecidos en el aparado anterior".
Pero también había interés en promover la igualdad salariar entre hombres y mujeres que ocuparan un puesto de trabajo similar.
Por ejemplo en el Reglamento Nacional del Trabajo en la Industria Sidero-Metalúrgica de 2 de agosto de 1946 (9):
"Art. 42. Personal femenino.—EI personal femenino de los grupos subalternos, administrativo, técnico e Ingenieros y Licenciados que no estuviese definido en sus respectivas categorías, cobrará idéntico sueldo al del personal masculino".
En la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica de 1970 (10);
"Sección segunda.-Personal femenino
Art. 54. Condiciones. En las Empresas sometidas a esta Ordenanza se seguirá un principio de igualdad entre ambos sexos, evitándose cualquier discriminación en perjuicio de la mujer en materia de aprendizaje, admisión, prueba, clasificación, ascensos, retribuciones, por trabajos especiales, premios, pluses, primas y demás conceptos de carácter análogo. Las mujeres disfrutarán de los mismos sueldos y jornales que los trabajadores varones que desempeñen iguales cometidos y funciones, siempre que la duración de la jornada y el rendimiento exigible sean también iguales.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos anteriores, el trabajo de la mujer quedará inexcusablemente sujeto a cuantas normas generales o especiales vigentes en la actualidad o que puedan promulgarse en el futuro, tengan por objeto la protección de la mujer trabajadora, tanto en materia de jomada y descansos como en la fijación de trabajos y actividades, cuya ejecución les quede prohibida por razones de peligrosidad, penosidad o insalubridad".
Como hemos dicho el Régimen fue evolucionando desde la postura de algunos reglamentos de trabajo de los años 40 hasta la Ley 56 de 22 de julio de 1961 (11) que trataba los derechos políticos profesionales y de trabajo de la mujer;
"En cuanto al sexo resulta evidente que por sí sólo no puede implicar limitación; como dijera el preámbulo de la Ley de veinticuatro de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, sobre modificación del Código Civil, el sexo por sí sólo «no puede determinar en el campo del Derecho civil una diferencia de trato que se traduzca de algún modo en la limitación de la capacidad de la mujer a los efectos de su intervención en las relaciones jurídicas»; es este mismo principio general el que ha de ser trasladado al terreno de los derechos políticos, profesionales y de trabajo, y esto es lo que hace la presente Ley ".... "uno de los ejes de la Ley es la posibilidad de acceso que concede a la mujer, sin límite de ninguna clase que de su condición de tal se derive, a los distintos Cuerpos y carreras de funcionarios al servicio de todo género de administraciones públicas y privadas; así como el reconocimiento de su plena capacidad para la contratación de su trabajo, sin otra cortapisa que la derivada de la existencia de trabajos que exigen esfuerzos desmesurados".
"La creciente participación de la mujer en las actividades laborales reviste extraordinaria importancia en la fase presente de desarrollo económico y social, al par que resulta manifiesta la evolución de muchos de los conceptos que inspiraron la legislación específica sobre el trabajo femenino, hasta el punto de que es cada día más necesaria y universalmente aceptada la equiparación de la mujer, tanto para conseguir un empleo como para desempeñarlo con igualdad de condiciones con los trabajadores varones."
En Mayo de 1975 se reforman los artículos de Código Civil referentes a la mujer (14);
""I. Una de las corrientes de opinión fuertemente sentidas en nuestros días en el ámbito del derecho privado, reflejo de autenticas necesidades de carácter apremiante, es la que incide sobre la situación jurídica de la mujer casada. Sufre ésta señaladas limitaciones en su capacidad de obrar que, si en otros tiempos pudieron tener alguna explicación, en la actualidad la han perdido. Por lo demás, las normas en que tales limitaciones se contienen no pasan de tener una efectividad predominantemente formal, creadora de trabas en la vida jurídica, sin la contrapartida de una seria protección de los intereses de orden familiar."
"Hay, sin duda, algunos puntos en los cuales la dificultad de la reforma es menor y su regulación puede contribuir de manera señalada a una más justa estructuración de la situación jurídica de los cónyuges. Sobre todo importa reconocer a la mujer un ámbito de libertad y de capacidad de obrar en el orden jurídico que es consustancial con la dignidad misma de la persona..."
...
Art. 57. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos, y actuarán siempre en interés de la familia.
Art. 58. Los cónyuges fijarán de común acuerdo el lugar de su residencia. En su defecto, sí hubiere hijos comunes, prevalecerá la decisión de quien ejerza la patria potestad, sin perjuicio de que a instancia del otro cónyuge pueda el Juez determinar lo procedente en interés de la familia. En los demás casos, resolverán los Tribunales.»
Art. 59. El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal, salvo estipulación en contrario.»
Art. 60. El marido y la mujer menores de dieciocho años no podrán administrar los bienes comunes, cuando les corresponda, sin el consentimiento del otro cónyuge si fuere mayor de edad. Si éste fuere menor de edad y, en todo caso, si se tratare de bienes privativos, el menor de dieciocho años no podrá administrar sin el consentimiento de su padre, en defecto de éste, sin el de su madre, y, a falta de ambos, sin el de su tutor.»
Art. 61. En ningún caso, mientras no lleguen a la mayor edad, podrán el marido o la mujer, sin el consentimiento de las personas mencionadas en el artículo anterior, tomar dinero a préstamo, gravar ni enajenar los bienes raíces.»
Art. 62. El matrimonio no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges. El casado menor de edad necesitará para comparecer en juicio, según los casos, el consentimiento de las personas mencionados en los artículos 80 y 81.»
Art. 63. Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiera sido conferida voluntariamente.»
Art. 64. El marido y la mujer gozarán de los honores de su consorte, excepto los que fueren estricta y exclusivamente personales, y los conservarán mientras no contraigan nuevo matrimonio. En caso de separación legal no los perderá el cónyuge inocente.»
Art. 65. Cuando la Ley requiera para actos determinados que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados, podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos.»
Estas reformas tuvieron consecuencias y en 1975 las mujeres ocupaban puestos de trabajo con relevancia en muchos sectores;
https://www.boe.es/boe/dias/1975/07/07/pdfs/A14706-14706.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/1975/01/02/pdfs/A00039-00039.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/1975/01/22/pdfs/A01403-01404.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/1975/01/21/pdfs/A01300-01312.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/1975/01/18/pdfs/A01159-01159.pdf
Referencias:
(1) https://www.ine.es/inebaseweb/pdfDispacher.do?td=161872&ext=.pdf

(2) Código Civil;
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&tn=1&p=19280114
(3) Ley de Contrato de Trabajo de 21 de noviembre de 1931;
https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1931/326/A01130-01138.pdf
(4) https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1933/053/A01448-01452.pdf
(5) https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1933/312/A00931-00932.pdf
(6) Código Penal 1932;
https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1932/310/A00818-00856.pdf
(7) Fuero del Trabajo de 1938; https://www.boe.es/gazeta/dias/1938/03/10/pdfs/BOE-1938-505.pdf
(8) fuente; EL País. La mirada del tiempo vol. 6
(9) https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1946/214/A06064-06086.pdf
(10) https://www.boe.es/boe/dias/1970/09/05/pdfs/R14624-14842.pdf
(11) Ley 56 de 22 de julio de 1961 sobre los derechos políticos profesionales y de trabajo de la mujer;
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1961-14132
(12) La Ley 96/1966, de 28 de diciembre (12), por la que se suprimía la limitación de la mujer de la ley de 1961 "referente a los cargos de Magistrado, Jueces y Fiscales en la Administración de Justicia";
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1966-19731
(13) 1970, Decreto por el que se regulan los derechos laborales de la mujer trabajadora en aplicación de la Ley de 22 de julio de 1961;
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1970-932
(14) Reforma del Código Civil en 1975;
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1975-9245




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