La situación de la mujer en el franquismo (2). Reformas del Código civil.
España 1975, Año Internacional de la Mujer (1)
En el franquismo hubo varías reformas del Código civil, las importantes sobre el tema de la mujer fueron las de la Ley de 24 de abril de 1958 y la Ley de 2 de mayo de 1975;
"I. Una de las corrientes de opinión fuertemente sentidas en nuestros días en el ámbito del derecho privado, reflejo de autenticas necesidades de carácter apremiante, es la que incide sobre la situación jurídica de la mujer casada. Sufre ésta señaladas limitaciones en su capacidad de obrar que, si en otros tiempos pudieron tener alguna explicación, en la actualidad la han perdido. Por lo demás, las normas en que tales limitaciones se contienen no pasan de tener una efectividad predominantemente formal, creadora de trabas en la vida jurídica, sin la contrapartida de una seria protección de los intereses de orden familiar."
"Hay, sin duda, algunos puntos en los cuales la dificultad de la reforma es menor y su regulación puede contribuir de manera señalada a una más justa estructuración de la situación jurídica de los cónyuges. Sobre todo importa reconocer a la mujer un ámbito de libertad y de capacidad de obrar en el orden jurídico que es consustancial con la dignidad misma de la persona, proclamada en las Leyes Fundamentales."
"III. La reforma del régimen jurídico de la capacidad de obrar de la mujer casada ha exigido una reordenación de los artículos cincuenta y siete a sesenta y cinco, así como el retoque de una serie de preceptos diversos del Código, en los que éste imponía la necesidad de la licencia marital para los actos y contratos de la mujer.
Los artículos cincuenta y siete y cincuenta y ocho, que conciernen a las relaciones personales entre los cónyuges, de difícil sanción jurídica, precisamente por sus acusados presupuestos éticos y sociales, ha sido preciso conformarlos de acuerdo con la general finalidad perseguida de equiparar en lo posible a los cónyuges y en armonía con lo establecido respecto de los actos y relaciones de alcance patrimonial. En el artículo cincuenta y siete resulta suprimida la fórmula discriminatoria de la protección como atributo del marido y la obediencia como obligación de la mujer, para decir en términos de absoluta reciprocidad que marido y mujer deben protegerse mutuamente, añadiendo que habrán de actuar siempre en interés de la familia, con lo que ésta, como institución más general que engloba al matrimonio y le dota de un sentido trascendente y transindividual, recibe el refrendo legislativo que se echaba en falta en la anterior ordenación. El cambio operado en el artículo cincuenta y ocho supone conferir una participación igualitaria de la mujer en la determinación de la residencia de los cónyuges, sin perjuicio de dar entrada a otros criterios cuando falte acuerdo.
Base esencial de la nueva ordenación es la de que el matrimonio no tiene un sentido restrictivo respecto a la capacidad de obrar de los cónyuges. En consecuencia, ninguno de ellos ostenta una representación legal del otro, siendo posible únicamente la representación derivada de la voluntad. Corolario obligado es también que cada uno de los consortes puede realizar los actos jurídicos y ejercitar los derechos que le corresponden con carácter privativo o exclusivo."
"VII. La actuación de la mujer en la esfera del derecho privado no se agota con los actos previstos en el Código Civil. Hay otra importante vertiente —la de la posible actuación de la mujer casada en la esfera mercantil— que tiene su regulación en el Código de Comercio inspirado en la misma limitada concepción general de la capacidad jurídica de la mujer casada que había recogido el Código Civil. Al reformarse hoy este último cuerpo legal, procede también modificar las normas del Código de Comercio en el sentido de reflejar el mismo criterio."
El texto de los artículos del Código Civil afectados por la reforma pasará a ser el siguiente:
...
«Art. 57.
El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos, y actuarán siempre en interés de la familia.»
«Art. 58.
Los cónyuges fijarán de común acuerdo el lugar de su residencia. En su defecto, sí hubiere hijos comunes, prevalecerá la decisión de quien ejerza la patria potestad, sin perjuicio de que a instancia del otro cónyuge pueda el Juez determinar lo procedente en interés de la familia. En los demás casos, resolverán los Tribunales.»
«Art. 59.
El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal, salvo estipulación en contrario.»
«Art. 60.
El marido y la mujer menores de dieciocho años no podrán administrar los bienes comunes, cuando les corresponda, sin el consentimiento del otro cónyuge si fuere mayor de edad. Si éste fuere menor de edad y, en todo caso, si se tratare de bienes privativos, el menor de dieciocho años no podrá administrar sin el consentimiento de su padre, en defecto de éste, sin el de su madre, y, a falta de ambos, sin el de su tutor.»
«Art. 61.
En ningún caso, mientras no lleguen a la mayor edad, podrán el marido o la mujer, sin el consentimiento de las personas mencionadas en el artículo anterior, tomar dinero a préstamo, gravar ni enajenar los bienes raíces.»
«Art. 62.
El matrimonio no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges.
El casado menor de edad necesitará para comparecer en juicio, según los casos, el consentimiento de las personas mencionados en los artículos 80 y 81.»
«Art. 63.
Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiera sido conferida voluntariamente.»
«Art. 64.
El marido y la mujer gozarán de los honores de su consorte, excepto los que fueren estricta y exclusivamente personales, y los conservarán mientras no contraigan nuevo matrimonio. En caso de separación legal no los perderá el cónyuge inocente.»
«Art. 65.
Cuando la Ley requiera para actos determinados que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados, podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos.»
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1975-9245
(1) https://filateliacodigo47.com/producto/espana-1975-2264-ano-internacional-de-la-mujer-nuevo/
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