La situación de la mujer en el franquismo
La situación de la mujer en el franquismo fue en gran parte heredada, y en general seguía los usos y costumbres de la época, la situación y evolución en países como Francia no se diferenciaba mucho.
En la II República una mujer no hubiera podido abrir una cuenta en un banco sin el permiso de su marido.
El Código civil español fue promulgado en 1889 y sigue estando vigente con diversas modificaciones.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&tn=1&p=19280114
Durante la II República estos artículos estaban vigentes;
Artículo 57.
El marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido.
Artículo 58.
La mujer está obligada a seguir a su marido donde quiera que fije su residencia. Los Tribunales, sin embargo, podrán con justa causa eximirla de esta obligación cuando el marido traslade su residencia a ultramar o a país extranjero.
Artículo 59.
El marido es el administrador de los bienes de la sociedad conyugal, salvo estipulación en contrario y lo dispuesto en el artículo 1.384.
Si fuere menor de dieciocho años, no podrá administrar sin el consentimiento de su padre; en defecto de éste, sin el de su madre, y a falta de ambos, sin el de su tutor. Tampoco podrá comparecer en juicio sin la asistencia de dichas personas.
En ningún caso, mientras no llegue a la mayor edad, podrá el marido, sin el consentimiento de las personas mencionadas en el párrafo anterior, tomar dinero a préstamo, gravar ni enajenar los bienes raíces.
Artículo 60.
El marido es el representante de su mujer. Ésta no puede, sin su licencia, comparecer en juicio por sí o por medio de Procurador.
No necesita, sin embargo, de esta licencia para defenderse en juicio criminal, ni para demandar o defenderse en los pleitos con su marido, o cuando hubiere obtenido habilitación conforme a lo que disponga la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 61.
Tampoco puede la mujer, sin licencia o poder de su marido, adquirir por título oneroso ni lucrativo, enajenar sus bienes, ni obligarse, sino en los casos y con las limitaciones establecidas por la Ley.
Artículo 62.
Son nulos los actos ejecutados por la mujer contra lo dispuesto en los anteriores artículos, salvo cuando se trate de cosas que por su naturaleza estén destinadas al consumo ordinario de la familia, en cuyo caso las compras hechas por la mujer serán válidas. Las compras de joyas, muebles y objetos preciosos, hechas sin licencia del marido, sólo se convalidarán cuando éste hubiese consentido a su mujer el uso y disfrute de tales objetos.
Artículo 63.
Podrá la mujer sin licencia de su marido:
1.º Otorgar testamento.
2.º Ejercer los derechos y cumplir los deberes que le correspondan respecto a los hijos legítimos o naturales reconocidos que hubiese tenido de otro, y respecto a los bienes de los mismos.
Artículo 65.
Solamente el marido y sus herederos podrán reclamar la nulidad de los actos otorgados por la mujer sin licencia o autorización competente.
Durante la República no hubo una reforma directa del texto del Código civil, aunque sí a través de la Ley de Matrimonio civil de 28 de junio de 1932, en esta se modifican ó suprimen el número 1.° del artículo 45 y el artículo 47 del Código civil. El número 4.° del artículo 83. Números 2.°, 3.° y 4,° del artículo 84.
La única referencia a los artículos anteriores es que en la celebración del matrimonio se omita la lectura del artículo 57;
"6.a El matrimonio se celebrará en la forma prevenida en el articulo 100 del Código civil, omitiendo la lectura del artículo 57 de dicho Cuerpo legal".
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