Indultos y reducciones de pena en el Régimen de Franco



Es conocido el caso del abuelo de Pablo Iglesias Turrión; Manuel Iglesias Ramírez. Jurídico militar, durante la guerra civil formo parte de un tribunal que condeno a personas. Tras la guerra fue juzgado y condenado a muerte, posteriormente le fue conmutada la pena por la de 30 años de cárcel, aunque sólo cumplió de esta 4 años saliendo en libertad provisional en 1943. En 1944 trasladó su residencia a Madrid, empleándose en el Ministerio de Trabajo, en ese tiempo dirigido por el falangista José Antonio Girón (1941-1957), en el Servicio del Seguro Obligatorio de Enfermedad y del Mutualismo Laboral.

Prosperó y escribió libros; "poemas del trabajo (Sevilla, 1932); Enciclopedia laboral (Valladolid, 1952), Problemas conyugales (Barcelona, 1952); Cartilla de los derechos y deberes del trabajador español en el nuevo régimen (En colaboración con Hernando Calleja Rarmírez, Valladolid, 1952); Aborto, Eutanasia y fecundación artificial ante el Derecho español (Barcelona, 1953); Negocios y moral (Barcelona, 1953); Política social (Barcelona, 1953); La moderna democracia social (Barcelona, 1954); Divorcio, amor libre y prostitución (Barcelona, 1954); Derecho usual del trabajo (Madrid, 1955); Doctrina social católica (Barcelona, 1956); García Lorca: el poeta universal (Barcelona, 1956); Legislación social y su procedimiento (Madrid, 1960) y García Lorca: el cantor del hechizo gitano (1962)".

"En 1946 se incorporó a la organización socialista clandestina de la capital de España, siendo miembro de la Comisión Permanente del Interior en 1965. En los años cincuenta y sesenta fue autor de una extensa obra de derecho laboral y temas sociales. Al producirse la escisión de 1972 formó parte del PSOE (Histórico)".

https://www.fpabloiglesias.es/archivo-y-biblioteca/diccionario-biografico/biografias/10699_iglesias-ramirez-manuel


Si ocurrió todo ésto, ser condenado por un delito que en esos momentos se consideraría muy grave, indultado, casi inmediatamente entró a trabajar en un ministerio del estado franquista y al mismo tiempo militó clandestinamente en el partido socialista... el Régimen de Franco en la vida cotidiana no parece que fuera muy represivo. No se parecería por ejemplo al Ministerio para la Seguridad del Estado (Stasi) de la Alemania Oriental, que investigaba y perseguía a toda persona sospechosa, etc, (ver la película "La vida de los otros").

Se dice que Manuel Iglesias Ramírez consiguió el indulto y su puesto de trabajo gracias a las influencias y gestiones de amigos y familiares, y puede que fuera así. Sin embargo si se estudian los decretos de esos años se puede apreciar que los indultos, reducciones de pena e intentar integrar a los antes condenados fue una práctica común.


Por ejemplo, José Chamorro García aparece en la página http://salamancamemoriayjusticia.org/ como víctima;  Capitán de Caballería acusado de delito rebelión, condenado a 30 años de reclusión mayor. Entrada en prisión; 17/05/1938. Salida de prisión;  xx/xx/xxxx.

Sin embargo no menciona que indultado;

DECRETO de 24 de diciembre de 1940 por el que se dispone el indulto de los penados que se citan.
En virtud de las circunstancias especiales que concurren, Vengo en indultar del resto de la pena que les falta por cumplir a José Chamorro García, Aurelio Lechuga Paños, José María Díaz Arbizu, José Benito Polo, Francisco Higueruela del Pino, Santiago de la Villa Castillo, Fernando González Vélez y Fernando Ruiz Prada.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta.

FRANCISCO FRANCO

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1941/008/A00157-00157.pdf



Luis Hortelano y Moreno de Guerra, oficial de aviación, aparece en una lista de "patrimoniocultural.defensa.gob.es" de procedimientos seguidos contra el personal que luchó en la aviación militar republicana durante la Guerra Civil (1936-1945). Y según ésta fue condenado a muerte y luego conmutada la pena por la de 30 años, pero no menciona que en 1946 fue indultado;

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1946/066/A01788-01788.pdf



Fernando González Vélez, en la página de Wikipedia con su biografía aparece; "Posteriormente rehabilitado, sería nombrado delegado provincial de la «Vieja Guardia». Falleció poco después de su puesta en libertad,11​ en 1948.". Pero no menciona que fue indultado en 1941;

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1941/288/A07986-07986.pdf



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Orden por la que se concede la libertad condicional a setenta y seis penados.
Boletín Oficial del Estado:núm. 354, de 19/12/1944, páginas 9.491 a 9.492 Departamento:Ministerio de Justicia

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1944/354/A09491-09492.pdf




Orden por la que se concede la libertad condicional a sesenta y seis penados.
Boletín Oficial del Estado:núm. 354, de 19/12/1944, páginas 9.492 a 9.493 Departamento:Ministerio de Justicia

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1944/354/A09492-09493.pdf



Orden por la que se concede la libertad condicional a cincuenta y ocho penados.
Boletín Oficial del Estado:núm. 355, de 20/12/1944, página 9.518 Departamento:Ministerio de Justicia

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1944/355/A09518-09518.pdf



Orden por la que se concede la libertad condicional a treinta y seis penados.
Boletín Oficial del Estado:núm. 355, de 20/12/1944, páginas 9.518 a 9.519 Departamento:Ministerio de Justicia

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1944/355/A09518-09519.pdf



Orden por la que se concede la libertad condicional a sesenta penados.
Boletín Oficial del Estado:núm. 354, de 19/12/1944, página 9.493 Departamento:Ministerio de Justicia

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1944/354/A09493-09493.pdf



Orden por la que se concede la libertad condicional a setecientos diez penados.
Boletín Oficial del Estado:núm. 353, de 18/12/1944, páginas 9.475 a 9.478 Departamento:Ministerio de Justicia

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1944/353/A09475-09478.pdf



Orden por la que se concede la libertad condicional a noventa y nueve penados.
Boletín Oficial del Estado:núm. 350, de 15/12/1944, páginas 9.418 a 9.419 Departamento:Ministerio de Justicia

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1944/350/A09418-09419.pdf



Orden por la que se remiten condicionalmente los efectos de la pena accesoria impuesta a don Mario Sánchez-Fano Benavides. Boletín Oficial del Estado:núm. 363, de 28/12/1944, página 9.709  Departamento:Ministerio de Justicia

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1944/363/A09709-09709.pdf



Orden por la que se remiten los efectos de la pena accesoria impuesta a don Juan Gol Ramos.
Boletín Oficial del Estado:núm. 363, de 28/12/1944, página 9.709 Departamento:Ministerio de Justicia.

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1944/363/A09709-09709.pdf



Orden por la que se remiten condicionalmente los efectos de la pena accesoria impuesta a don Luis Ramo Alcaide. Boletín Oficial del Estado:núm. 364, de 29/12/1944, página 9.726 Departamento:Ministerio de Justicia

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1944/364/A09726-09726.pdf



Orden por la que se dictan normas para acordar la cancelación de de antecedentes penales existentes en virtud de condenas por delitos derivados de la rebelión marxista, cuya competencia corresponde a la Comisión de Penas Accesorias. Boletín Oficial del Estado:núm. 1, de 01/01/1945, página 43 Departamento:Ministerio de Justicia

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1945/001/A00043-00043.pdf



Decreto de 9 de octubre de 1945 por el que se concede indulto total a los condenados por delito de rebelión militar y otros cometidos hasta el 1.º de abril de 1939. Boletín Oficial del Estado:núm. 293, de 20/10/1945, páginas 2.430 a 2.431 Departamento:Ministerio de Justicia

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1945/293/A02430-02431.pdf



Decreto de 26 de julio de 1946 por el que se otorga el indulto total de la sanción impuesta por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Pamplona a Julio Maeso Elorrio. Boletín Oficial del Estado:núm. 228, de 16/08/1946, página 6.315 Departamento:Ministerio de Justicia

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1946/228/A06315-06315.pdf



Decreto de 15 de febrero de 1946 por el que se otorga el indulto total de la sanción impuesta por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Vizcaya a Ildefonso de Irala García. Boletín Oficial del Estado:núm. 63, de 04/03/1946, página 1.695 Departamento:Ministerio de Justicia

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1946/063/A01695-01695.pdf



DECRETO de 11 de marzo de 1948 por el que se prorroga hasta el 31 de julio del año actual la vigencia del de 12 de septiembre de 1945, para que los prófugos y desertores comprendidos en dicha disposición soliciten los beneficios de indulto que el mismo otorga. Boletín Oficial del Estado:núm. 75, de 15/03/1948, página 1.015 Departamento:Presidencia del Gobierno

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1948/355/A05681-05682.pdf



Decreto de 29 de diciembre de 1948 por el que se prorroga nuevamente el plazo concedido a los españoles residentes en el extranjero para acogerse a los beneficios del Decreto de indulto de 9 de octubre de 1945. Boletín Oficial del Estado:núm. 20, de 20/01/1949, página 318Departamento:Ministerio de Justicia

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1949/020/A00318-00318.pdf



Decreto de 9 de diciembre de 1949 por el que se concede indulto total o parcial a los condenados por delitos comunes y especiales y se prorroga nuevamente el plazo condedido a los españoles residentes en el extranjero para acogerse a los beneficios de indulto . Boletín Oficial del Estado:núm. 354, de 20/12/1949, páginas 5.290 a 5.291 Departamento:Ministerio de Justicia

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1949/354/A05290-05291.pdf



Orden de 20 de diciembre de 1949 por la que se dictan normas para la aplicación de los beneficios de indulto, concedidos por Decreto de 9 del actual. Boletín Oficial del Estado:núm. 359, de 25/12/1949, páginas 5.422 a 5.423Departamento:Ministerio del Ejército

https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1949/359/A05422-05423.pdf





Decreto-ley 10/1969, de 31 de marzo, por el que se declara la prescripción de todos los delitos cometidos con anterioridad al 1 de abril de 1939.


"Artículo primero.

Se declaran prescritos todos los delitos cometidos con anterioridad al uno de abril de mil novecientos treinta y nueve.

Esta prescripción, por ministerio de la Ley, no requiere ser judicialmente declarada y, en consecuencia, surtirá efecto respecto de toda clase de delitos, cualesquiera que sean sus autores, su gravedad o sus consecuencias, con independencia de su calificación y penas presuntas, y sin tener en cuenta las reglas que los Códigos vigentes establecen sobre cómputo, interrupción y reanudación de los plazos de prescripción del delito.


Artículo segundo.

Extinguida por prescripción la acción para promover su investigación y castigo, no se incoará a partir de la publicación de este Decreto-ley ningún proceso por delitos anteriores a la fecha señalada; se procederá inmediatamente al sobreseimiento y archivo de los procedimientos en que no haya recaído aún sentencia firme, sin que puedan abrirse tos archivados por rebeldía de los procesados, y quedarán sin efecto todas las medidas procesales derivadas de la misma".

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1969-392





Se corresponde con los datos estadísticos del número de presos. En esta tabla se aprecia la reducción de 270.000 presos en 1940 a 54.000 en 1945 (menos de los que hay ahora en España). Creemos que teniendo en cuenta que tras todas las guerra los ejércitos contrarios no se disuelven de un día para otro y los soldados se marchan a casa, se retienen y se van liberando poco a poco.








En 1946 había 18.700 condenados a prisión perpetua ó mayor y en 1954 quedaban unos 1.400.







https://www.ine.es/inebaseweb/pdfDispacher.do;jsessionid=EB02503635E56DC65C4E2AAD7F19D08E.inebaseweb01?td=104928






Indultos y reducciones de pena también por delitos comunes, año 1954;


https://www.boe.es/buscar/gazeta.php?accion=Mas&id_busqueda=_QVNSajJOcC9oRVZ4OHFUZWU2aUc3WC8vbFBWdE1ZNnpaMVIwaTNQbUlHeTVuRGJGczZTTjNxSXA5d3RNM1F2UWI5Tmh0NHkxbytoNHhJRjErdzh2RGM1Z0Uya1JNWTY3ZUoxdU94Q0R5ZGxmeG1ickc1ZVlXMmRKUzFLakJ2cGtqbWxZNW5yWHYvUFF5Y2FSZmM4c1d2MnpVSXFnRFFBeXgybmFVWDZFdUpLZHY2eFNFY3dFcEtHZHJDR1VRWEpCa1pmci9kdmQwa0hYSEQyR2loNFZucGN3NWp3ekU2emlrRWY4ZU1ZQVI2cnRvZVJhd2RsdHYvRm5oZElCTU9LMTF6RjlReWdRRGVhSEYrZ3ZTR0FCQ25IRnZxbTdRRW14UzVIZnJqRkRSeHNXT1dySytJMkFNL2Joc29MNUxtNlNsMnBLTGVIK2VQVGtJczhKNnpiRGl3PT0,-0-50




GOBIERNO DE LA NACION. MINISTERIO DE JUSTICIA.

DECRETO de 26 de noviembre de 1954 por el que se indulta a Manuel Lara Cruz del resto de las penas privativas de libertad que le quedan por cumplir. Visto el expediente de indulto de Manuel Lara Cruz, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de doce de enero de mil novecientos cincuenta y tres, como autor de un delito de robo, con la concurrencia de dos circunstancias agravantes, a la pena de seis años y un día de presidio mayor, y como autor asimismo de un delito de apropiación indebida, cualificado por el abuso de confianza y la multireincidencia, a la pena de un año de presidio menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos; Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho; Oído el ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer de la Sala sentenciadora, previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del de Justicia, Vengo en indultar a Manuel Lara Cruz del resto de las penas privativas de libertad que le quedan por cumplir y que le fueron impuestas en la expresada sentencia.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Justicia,

ANTONIO ITURMENDI BANALES




DECRETO de 26 de noviembre de 1954 por el que se indulta parcialmente a Vicente Sánchez Crespo.

Visto el expediente de. indulto de Vicente Sánchez Crespo, condenado por la Audiencia Provincial de Soria, en sentencia de treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, como autor de un delito de depósito de arma de guerra, con la concurrencia de una circunstancia agravante, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, y como autor asimismo de un delito de homicidio, con la concurrencia de una circunstancia agravante y de otra atenuante, a la pena de tres meses de arresto mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos; Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho; Oído el ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer del Tribunal sentenciador, previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del de Justicia, Vengo en indultar a Vicente Sánchez Crespo de una cuarta parte de las penas privativas de libertad que le fueron impuestas en la expresada sentencia.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de noviembre de mil novecientos Cincuenta y cuatro.




DECRETO de 26 de noviembre de 1954 por el que se indulta a José María Morcate Oliva del resto de la pena que le queda por cumplir.

Visto el expediente de indulto ele José María Mórcate Oliva, condenado por la Audiencia Provincial de Zatagoza, en sentencia de dieciséis de abril de mil novecientos cuarenta y ocho, como autor de un delito de robo, con la concurrencia de dos circunstancias agravantes, a la pena de seis años de presidio menor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos; Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de ventidós de abril de mil novecientos treinta y ocho; Oído el ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer de la Sala sentenciadora, previa deliberación del Consejo de Ministros y a propuesta del de Justicia, Vengo en indultar a José María Mórcate Oliva del féSto de la pena privativa de libertad que, le queda por cumplir y que le fue impuesta en la expresada sentencia.

Asi lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de noviembre de mil novecientos Cincuenta y cuatro.


https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1954/346/A08190-08190.pdf






En 1975 había 8440 detenidos en las cárceles españolas (23’59 presos por cada 100.000 habitantes). Aunque hay que decir que en 1975 hubo un indulto y en 1974 el número de presos era de 14.764 (41 por cada 100.000), a mediados de los años 60 el número de presos era de unos 11.000.

En 2007 había 76.474 (165’68 por cada 100.000) y en 2016 unos 61.000.






http://www.ine.es/inebaseweb/pdfDispacher.do;jsessionid=EB02503635E56DC65C4E2AAD7F19D08E.inebaseweb01?td=128786




Se puede apreciar que en general la política con los presos en el Régimen de Franco fue que la duración de las condenas no fuera larga. La doctrina Parot fue introducida en 2006 por el Tribunal Supremo y establecía que las redenciones de pena debían aplicarse sobre el total de las condenas impuestas y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, era de 30 años.






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